ELGUETA/RETAMAL
Rol
Fecha
11 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Comparece don Alexi Elgueta Roa, profesor, Director del Departamento de Seguridad Pública de la Ilustre Municipalidad de Carahue desde el 22 de octubre de 2021, interponiendo recurso de protección en contra de doña Paola Retamal Arévalo, concejala de dicho municipio, por estimar que su actuar ha vulnerado las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N° 1, 4 y 5 de la Carta Fundamental. Expone que, en sesión de concejo municipal N° 102 de fecha 15 de abril de 2024, transmitida en vivo por redes sociales y disponible en la página web institucional, la recurrida denunció supuestas irregularidades en su situación contractual, aludiendo a que mantenía doble contrato —con la municipalidad y con la Corporación Educacional San Mateo— e imputándole faltas a la probidad, incluso con expresiones burlescas. Señala que, invitado por el alcalde a intervenir, explicó que el vínculo con dicha corporación era bajo el artículo 22 inciso segundo del Código del Trabajo y de carácter no presencial, instándola a denunciar en la instancia competente. Refiere que, al día siguiente, el alcalde dictó el decreto N° 642 ordenando instruir investigación sumaria en su contra, la que fue sustanciada por la Directora de Planificación Comunal y concluyó, mediante informe de 13 de mayo de 2024, que no existía falta de probidad ni abandono de funciones, proponiendo su sobreseimiento, lo que fue ratificado por decreto alcaldicio N° 850 de 7 de junio de 2024. Pese a ello, a comienzos de 2025 tomó conocimiento extraoficial de que la recurrida había reiterado la denuncia ante la Contraloría General de la República por los mismos hechos, acompañando como sustento dos correos electrónicos provenientes de cuentas personales suyas, respecto de los cuales afirma no haber autorizado acceso ni conocer el modo en que fueron obtenidos. Añade que, paralelamente, la recurrida ha desplegado en redes sociales —Facebook, Instagram, TikTok— una campaña de desprestigio en su contra, llamando in
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO:. Que el presente recurso de protección ha sido interpuesto por don Alexi Elgueta Roa, Director del Departamento de Seguridad Pública de la Ilustre Municipalidad de Carahue, en contra de doña Paola Retamal Arévalo, concejala de dicha comuna, fundándose en que ésta, en diversas oportunidades, tanto en sesiones de concejo municipal como a través de sus redes sociales y otras plataformas públicas, ha emitido expresiones que atribuyen al actor conductas contrarias a la probidad administrativa, imputándole faltas de carácter ético y profesional, así como calificativos denostativos, y que ha difundido dichas imputaciones a través de medios de amplia cobertura, produciendo con ello un daño a su honra y reputación. SEGUNDO: Que de los antecedentes acompañados consta que, a partir de abril de 2024, la recurrida denunció públicamente al actor en sesión del concejo municipal transmitida por redes sociales, y posteriormente reiteró tales imputaciones en distintas publicaciones de Facebook, TikTok e Instagram, llamando incluso a la comunidad a protestar para exigir su salida del cargo, identificándolo expresamente y vinculándolo a calificativos tales como “corrupto”, “coimero” y “machista”, así como a supuestos actos de “violencia de género política”. TERCERO: Que se ha acreditado que las afirmaciones de la recurrida se efectuaron luego de que, respecto de la denuncia inicial, se instruyera una investigación sumaria municipal que concluyó con el sobreseimiento del recurrente, mediante decreto alcaldicio N° 850 de 7 de junio de 2024, estableciendo la inexistencia de faltas a la probidad o abandono de funciones. CUARTO: Que, no obstante ello, la recurrida continuó publicando y difundiendo en redes sociales aseveraciones que presentan como hechos comprobados situaciones que se encuentran pendientes de investigación actualmente por instrucción de la Contraloría General de la República, sin referirse al pronunciamiento exculpatorio previo adoptado por la municipalidad, presentando al actor ante la comunidad como un funcionario desprovisto de integridad, lo que excede su legítimo rol fiscalizador y configura un acto arbitrario e ilegal que vulnera la garantía del artículo 19 N° 4 de la Constitución Política, referida al respeto y protección de la vida privada y honra de la persona. QUINTO: Que la persistencia y difusión masiva de las expresiones en cuestión, en un entorno virtual de acceso abierto, genera una afectación persistente y actual a la reputación y bienestar del recurrente, por lo que resulta procedente adoptar medidas para cesar la perturbación y evitar su reiteración, siendo la presente acción cautelar el mecanismo idóneo para ello. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y
Fallo
fallo del recurso de protección, se declara: I. 1°. Que SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido por don Alexi Elgueta Roa, en contra de doña Paola Retamal Arévalo. II. Que, en consecuencia, se ordena a la recurrida eliminar, dentro del plazo de cinco días contado desde que la presente sentencia se encuentre ejecutoriada, todo contenido publicado en cualquier sitio web, blog o red social (incluyendo, pero no limitado a Facebook, TikTok e Instagram) en que se formule descrédito, imputaciones denostativas o afirmaciones que afecten la honra del recurrente. III. Que se ordena igualmente a la recurrida abstenerse, en lo sucesivo, de efectuar publicaciones, comentarios o difusiones públicas que, en términos análogos, destinado a menoscabar la honra del recurrente. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Redacción a cargo del Fiscal Judicial Sr. Óscar Viñuela Aller. N°Protección-1561-2025. (csd)
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C.A. de Temuco Temuco, once de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece don Alexi Elgueta Roa, profesor, Director del Departamento de Seguridad Pública de la Ilustre Municipalidad de Carahue desde el 22 de octubre de 2021, interponiendo recurso de protección en contra de doña Paola Retamal Arévalo, concejala de dicho municipio, por estimar que su actuar ha vulnerado las garantías constitu
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