SIN INFORMACION

/JUZGADO DE GARANTÍA DE TEMUCO

Rol

Fecha

11 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos: Primero: Que comparece el abogado don Eduardo A. Becas Mora, interponiendo recurso de amparo constitucional a favor de don Cristian Hermógenes Ríos López, condenado en el año 2022 por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco a la pena de cinco años y un día de reclusión mayor en su grado mínimo, más las accesorias legales y multa, por el delito de cohecho reiterado cometido entre los años 2016 y 2018. Segundo: Que la presente acción se dirige en contra de la resolución de 4 de agosto de 2025, dictada por el juez de garantía don Federico Gutiérrez Salazar, que rechazó la solicitud de reconocer la media prescripción de la pena, fundada en el artículo 103 del Código Penal. La defensa sostiene que desde la sentencia condenatoria hasta la detención del amparado ha transcurrido un plazo suficiente para aplicar la referida atenuante, invocando los principios de in dubio pro reo, ley más favorable, inexcusabilidad y deber de fundamentación. Tercero: Que del mérito de los antecedentes se advierte que lo impugnado por la defensa corresponde a una resolución jurisdiccional dictada en el marco de una gestión judicial en curso, para la cual nuestro ordenamiento procesal contempla mecanismos recursivos específicos y plenamente idóneos para su revisión, tales como los recursos que la ley franquea en el código procesal penal. Cuarto: Que el recurso de amparo constitucional, regulado en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene un carácter excepcional, orientado exclusivamente a restablecer el imperio del derecho frente a privaciones, amenazas o perturbaciones ilegales o arbitrarias a la libertad personal o seguridad individual, y no constituye una vía sustitutiva o paralela a los medios de impugnación procesales establecidos por el legislador. Quinto: Que, en consecuencia, no resulta procedente, por la vía del amparo, revisar el acierto o desacierto de una resolución judicial que cuenta con mecanismos ordinarios de impugnación, razón por

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado respectivo, se declara INADMISIBLE el recurso de amparo interpuesto por don Eduardo A. Becas Mora en favor de don Cristian Hermógenes Ríos López. Regístrese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-312-2025. (cwm)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, once de agosto de dos mil veinticinco. Vistos: Primero: Que comparece el abogado don Eduardo A. Becas Mora, interponiendo recurso de amparo constitucional a favor de don Cristian Hermógenes Ríos López, condenado en el año 2022 por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco a la pena de cinco años y un día de reclusión mayor en su grado mínimo, más las accesorias legal

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