M.P. C/ GIANCARLOS ANTONIO GARRIDO REYES
Rol
Fecha
11 de agosto de 2025
Materia
ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En estos autos RIT N°17-2025 del Tribunal de Juicio Oral de Cauquenes, RUC N° 2401028716-9, por sentencia de veintiuno de junio pasado, los jueces de dicho Tribunal, don Patricio Troncoso González, don Crhistian Saavedra Lemp y doña Carina Honorato Gajardo, condenaron a Aníbal Alonso Ortiz Torres por su responsabilidad de autor del delito consumado y reiterado de robo en lugar habitado, a la pena única de DIEZ AÑOS DE PRESIDIO MAYOR EN SU GRADO MÁXIMO, más accesorias legales, delitos en perjuicio de Walter Guzmán Mora, Joselin Yévenes Sanhueza y Miguel Fuentes Vallejos, ocurridos el 29 de agosto del 2024 en la comuna de Cauquenes reconociéndole el abono de privación de libertad por esta causa, sin concederle penas sustitutivas y lo exime del pago de las costas de la causa. En contra de esta sentencia, la Defensa del sentenciado dedujo recurso de nulidad en virtud de la causal de la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, por estimar la recurrente que los jueces del fondo dieron vulneraron el artículo 351 del Código Procesal Penal, ya que debieron calificar los hechos como un delito continuado. El uno de agosto pasado se produjo la vista de la causa, oportunidad en que alegaron ante esta Corte la Defensa y una representante del Ministerio Público, fijándose una audiencia para el día de hoy con el objeto de comunicar esta sentencia.
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que como causal de nulidad, sostiene la parte recurrente que la sentencia se encuentra viciada por la causal anotada en lo expositivo, esto es “cuando, en el pronunciamiento de la sentencia se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”, al haber calificado los hechos acreditados como un delito reiterado y no continuado, como indica al voto de minoría. Funda esta causal en que los hechos acreditados en juicio, establecidos en el considerando decimosegundo del
Fallo
fallo recurrido, son los siguientes: “DECIMO SEGUNDO: Ponderados en forma libre los elementos de prueba rendidos durante la audiencia, de conformidad con lo estatuido en el artículo 297 del Código Procesal Penal, este Tribunal ha adquirido la convicción, más allá de toda duda razonable, que se encuentra establecido el hecho siguiente: “El 29 de agosto del año 2024, Aníbal Alonso Ortiz Torres, se dispuso a efectuar el robo de domicilios ubicados en el sector rural de Cauquenes, específicamente, las parcelas ubicadas en el kilómetro 5 de la Ruta M-770, procediendo a la sustracción de especies en las siguientes parcelas: En la Parcela N°78, de propiedad de don Walter Ramiro Guzmán Mora, Ortiz Torres rompió puertas y seguros para sustraer un televisor Smart TV negro y un joyero con joyas en su interior para luego irse con las especies en su poder. A su vez, en la Parcela N°71 de propiedad de don Miguel Fuentes Vallejos, el mismo acusado, procedió rompiendo puertas y seguros sustraer un balón de gas y herramientas de diversas naturalezas para luego irse con las especies en su poder. Asimismo, en la Parcela N°76 de doña Joselin Yevenes Sanhueza, al cual se ingresó por una ventana, sustrajo joyas de diverso valor y la suma de $15.000 en efectivo, especies con las cuales decidió irse en su poder.” Para luego calificar los hechos en el motivo siguiente: “DECIMO TERCERO: Como se dio a conocer en el veredicto dictado al término del juicio, este Tribunal decidió condenar a Aníbal Alonso
Texto Completo (Preview)
Talca, once de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS: En estos autos RIT N°17-2025 del Tribunal de Juicio Oral de Cauquenes, RUC N° 2401028716-9, por sentencia de veintiuno de junio pasado, los jueces de dicho Tribunal, don Patricio Troncoso González, don Crhistian Saavedra Lemp y doña Carina Honorato Gajardo, condenaron a Aníbal Alonso Ortiz Torres por su responsabilidad de autor del delito cons
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