TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE TALCA

MP C/ CRISTIAN ALEX HERNANDEZ SALGADO

Rol

Fecha

11 de agosto de 2025

Materia

MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: En autos R. I. T. 130-2025, R. U. C: 2300762785-8 del Tribunal de Juicio Oral de esta ciudad, seguida en contra de Cristian Alex Hernández Salgado, por sentencia definitiva de doce de junio de dos mil veinticinco, se resolvió lo siguiente: “…I.- Que se condena a Cristian Alex Hernández Salgado, a la pena de quinientos cuarenta y un días (541) de presidio menor en su grado medio, más la accesoria de suspensión de cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena, y al pago de una multa a beneficio fiscal ascendente a cinco (5) unidades tributarias mensuales, en calidad de autor del delito consumado de tráfico de pequeñas cantidades de drogas, relativo a cocaína base, perpetrado en la comuna de Talca el día 16 de julio de 2023. II.- Que, no cumpliendo Hernández Salgado con los requisitos de la Ley N° 18.216, deberá cumplir de forma efectiva la pena que esta sentencia le impone. Se deja constancia que, para efectos del cumplimiento, al condenado solo le beneficia 1 día de abono, correspondiendo al día 17 de julio de 2023 en el cual fue sujeto a control de detención. III.- Que, respecto a la multa, ella deberá pagarse en su equivalente en pesos. Se le conceden 10 parcialidades para el pago de la multa impuesta, dejando constancia que en caso de no pagar alguna de estas cuotas se hará exigible el total de las restantes, como si fueran de plazo vencido. Si el sentenciado no paga la multa impuesta, se procederá a su respecto conforme a lo dispuesto en el artículo 49 del Código Penal. IV.-Procédase a la toma de muestras biológicas para la determinación de las huellas genéticas de todos los sentenciados y a su incorporación en el registro de condenados, conforme lo establecen los artículos 5 y 17, en relación al artículo 1 transitorio de la Ley 19.970 y 40 de su reglamento…”. En contra de esa resolución judicial, la Defensa del acusado se alzó esgrimiendo para ello, la causal de la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, en relación con la le

Fundamentos

considerando quinto del

Fallo

fallo en estudio, debe satisfacer la exigencia de la suficiencia de la prueba, de manera de que los principios de la lógica sean debidamente satisfechos. Uno de ellos es el de la razón suficiente, que debe entenderse como prueba de un volumen bastante, apto y válido que permita legítimamente darle sustento a la acción penal basada en hechos que logren ser subsumidos en la descripción típica de la norma sancionatoria y que supere el límite de las dudas razonables del razonamiento judicial y el principio de inocencia que ampara a imputado en el proceso. Al efecto, la prueba viva presentada por el ente acusador la hizo radicar en las declaraciones de los funcionarios policiales, quienes describieron el interés policial que los motivó para actuar, -una discusión entre varias personas-, la entrega voluntaria de la sustancia por el acusado y su incautación por aquellos, sin otros elementos de interés policial o investigativo. De aquella exposición de antecedentes, no es posible determinar que la sustancia psicotrópica haya estado destinado a la transferencia o entrega, a cualquier título, a terceros, sea en forma gratuita u onerosa. El verbo rector del título -tráfico-, entendido como el traspaso a terceros, requiere de elementos que sean acreditativos de esa intención o acto, extrañándose la absoluta falta de interés policial en los hechos, así como la ausencia de elementos que permitan arribar a la conclusión que esa era la intención del acusado, quien además, alegó la destinac

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Nulidad penal Rol I. C. 936-2025. C/Cristian Alex Hernández Salgado. Talca, once de agosto de dos mil veinticinco. Visto: En autos R. I. T. 130-2025, R. U. C: 2300762785-8 del Tribunal de Juicio Oral de esta ciudad, seguida en contra de Cristian Alex Hernández Salgado, por sentencia definitiva de doce de junio de dos mil veinticinco, se resolvió lo siguiente: “…I.- Que se condena a Cristian Ale

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