ESTABLECIMIENTOS GARDILCIC SA/HERNÁNDEZ GUTIERREZ
Rol
Fecha
11 de agosto de 2025
Materia
OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO: PRIMERO: Que se alza en apelación la parte ejecutada de autos en contra de la resolución que rechazó un incidente de nulidad de lo obrado y decretó que, para efectos e interponer nuevos incidentes, previamente se debe consignar la suma de 5 Unidades Tributarias Mensuales, de conformidad a lo que dispone el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Que, como primera cuestión, cabe señalar que la presente incidencia es del todo extemporánea, toda vez que, desde el alzamiento de la orden de no innovar que se encontraba decretada en autos, transcurrieron 6 días previo a la interposición de la incidencia, por lo que, conforme a lo que dispone el artículo 83 inciso segundo del código adjetivo, la incidencia se interpuso fuera de plazo, razón suficiente para que decaiga lo pretendido. TERCERO: Que, a mayor abundamiento, comparte esta Corte lo indicado por el juez a quo en cuanto a la falta de agravio invocado para sostener la incidencia, puesto que lo que fundamenta ésta dice relación con una cuestión que se encuentra resuelta, esto es, que las bases del remate se ajustaron a derecho, atendido lo resuelto por esta Ilustrísima Corte de Apelaciones el 21 de abril pasado. CUARTO: Que finalmente, respecto del apercibimiento decretado, consta en autos que el ejecutado ha perdido más de dos incidentes, como dispone el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, siendo procedente su aplicación en la especie. Por lo anteriormente señalado y conforme con lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la resolución de nueve de mayo de dos mil veinticinco, que consta a folio 5 del cuaderno 11 de incidente de Nulidad de lo Obrado, pronunciada en la causa RIT C-1239-2023 del Tercer Juzgado de Letras de Arica. Comuníquese, y archívese en su oportunidad. Rol N° 254-2025-Civil.
Texto Completo (Preview)
Arica, once de agosto de dos mil veinticinco. VISTO: PRIMERO: Que se alza en apelación la parte ejecutada de autos en contra de la resolución que rechazó un incidente de nulidad de lo obrado y decretó que, para efectos e interponer nuevos incidentes, previamente se debe consignar la suma de 5 Unidades Tributarias Mensuales, de conformidad a lo que dispone el artículo 88 del Código de Procedimient
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