SIN INFORMACION

SALAZAR/SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACION DE LOS RIOS

Rol

Fecha

11 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, Juan Ramón Roa Mella, abogado, en representación de doña Olga Salazar Carrillo, interpone recurso de protección en contra de la Dirección Regional de Los Ríos del Servicio de Registro Civil e Identificación, por haber dictado la Resolución Exenta N.º 3159, de 29 de mayo de 2025, que rechazó la solicitud de posesión efectiva intestada de los bienes quedados al fallecimiento de don Pedro Carrillo Silva, por estimar que no se acreditó la defunción de su cónyuge, doña Juana Vargas Roa. Segundo: Que la parte recurrente sostiene que dicho rechazo constituye un acto ilegal y arbitrario que vulnera las garantías constitucionales consagradas en los numerales 2° y 24° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, esto es, el derecho a la igualdad ante la ley y el derecho de propiedad, toda vez que la madre de la recurrente, doña Blanca Rosa Carrillo Vargas, ya fue reconocida judicialmente como hija del causante y no existe otro heredero de mejor derecho. Tercero: Que el Servicio de Registro Civil e Identificación al informar, en primer lugar, alega extemporaneidad del recurso y, en cuanto al fondo, solicita el rechazo de la acción por cuanto la decisión se fundó en la falta de antecedentes que acrediten la muerte de doña Juana Vargas Roa, cónyuge del causante, conforme a los requisitos del Decreto N.º 237, Reglamento sobre Tramitación de Posesiones Efectivas. Agrega que el acto administrativo impugnado se encuentra debidamente motivado y dentro de los márgenes legales. Cuarto: Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando un acto u omisión arbitrario o ilegal priva, perturba o amenaza el legítimo ejercicio de los derechos fundamentales. Quinto: Que el acto por el cual se recurre corresponde a la Resolución Exenta N°PE 3159, de 29 de mayo de 2025, emitida por el Director Regional (S) de la Región de los Ríos, mediante el cual se rechazó la solicitud de posesión efectiva de la

Fundamentos

fundamentos que motivan el rechazo, pero omite señalar la causal en que dicho rechazo se sustenta, esto es, la norma legal que lo habilita. Tal omisión constituye un elemento esencial, pues impide al recurrente ejercer adecuadamente los derechos que la ley le reconoce ante las instancias correspondientes, no bastando, por ello, la mera sindicación de las normas legales que habilitan su competencia. Décimo: Que, si bien lo señalado resulta suficiente para acoger el recurso, es pertinente, a mayor abundamiento, destacar que la recurrida, al evacuar el informe, formula diversas afirmaciones relativas al orden sucesorio en la herencia intestada, así como a la exigencia de acreditar la muerte de doña Juana Vargas Roa, cónyuge del causante y abuela de la requirente. Undécimo: Que, en cuanto a la primera alegación, cabe precisar que el recurrido no controvierte la circunstancia de que doña Blanca Carrillo Vargas, madre de la solicitante, sea hija de Pedro Carrillo Silva y de Rosa Vargas Roa, en calidad de hija matrimonial. Tal filiación, además, se encuentra reconocida en la causa RUC N.º 19-2-1579919-3; RIT N° V-378-2019, del Juzgado de Familia de Valdivia, en la cual se declaró la posesión notoria del estado civil de matrimonio y se estableció que Carrillo Vargas es hija nacida dentro del matrimonio de Pedro Carrillo Silva y Rosa Vargas Roa, sino que solo exige la acreditación de la muerte de esta última. Duodécimo: Que, tal como lo señala el recurrido, a la sucesión de Pedro Carrillo Silva le son aplicables las normas de la sucesión intestada, particularmente lo dispuesto en el artículo 980 y siguientes del Código Civil, norma que cita en su informe. Sobre esta base, exigió la acreditación, como se ha dicho, de la muerte de doña Rosa Vargas Roa, cónyuge del causante, por cuanto dicho antecedente “no fue habido. Décimo tercero: Que, en este contexto, el Servicio no desconoce, per se, que doña Rosa Vargas Roa, cónyuge de don Pedro Carrillo Silva, falleció, ya que, en el certificado de defunción de este último, en el ítem correspondiente al estado civil, se consigna 'viudo”, y en su informe califica esto de presunción grave. Deceso que, lógicamente, debió ocurrir en el período comprendido entre el año 1912, fecha de nacimiento de doña Blanca Carrillo Vargas, y el año 1945, en que fallece el causante. Décimo cuarto. Que, sobre el particular, cabe indicar que la muerte de una persona se acredita mediante el correspondiente certificado de defunción, emitido por el Registro Civil, en base al procedimiento del artículo 44 de la Ley N.° 4.808, o mediante la sentencia que declare su muerte presunta, la cual también se debe inscribir en el registro de defunciones, de acuerdo con el artículo 5 N.°5 del mismo cuerpo legal. Décimo quinto: Que, consta de los antecedentes que la solicitante requirió la declaración de muerte presunta de Rosa Vargas Roa, sin embargo, esta le fue denegada por el juzgado correspondiente por falta de antecedentes. Décimo sexto: Que

Fallo

fallo de los recursos de protección. Octavo: Que, ahora bien, el artículo 18 del Decreto 237 del año 2004 del Ministerio de Justicia, establece que: “La resolución del Director Regional que rechace una solicitud de posesión efectiva deberá ser fundada […] y, por su parte, el artículo 17, señala: “Se considerarán causales de rechazo de una solicitud de posesión efectiva, entre otras, las siguientes: 1. La acreditación ante el Servicio de la existencia natural del causante. 2. No haberse acreditado por el solicitante de la posesión efectiva su calidad de heredero respecto del causante, a menos que quienes posean tal calidad manifiesten al Servicio su intención de perseverar en el procedimiento. 3. Que durante el procedimiento se verifique que la partida de defunción invocada no pertenece a la persona que se informó como causante en la solicitud. 4. Cuando de los antecedentes aparezca que para determinar la calidad de heredero de una persona, con exclusión de otra que invoque similar o mejor condición, es necesaria la intervención previa de los tribunales de justicia. 5. En todos aquellos casos en que la filiación de quienes aparecen individualizados en la solicitud de posesión efectiva, como presuntos herederos, deba ser determinada por los tribunales de justicia. 6. En todos aquellos casos en que surjan conflictos de intereses, que deban ser resueltos por los tribunales de justicia”. Noveno: Que, como se advierte de la resolución impugnada, esta expone los fundamentos q

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C.A. de Valdivia Valdivia, once de agosto de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, Juan Ramón Roa Mella, abogado, en representación de doña Olga Salazar Carrillo, interpone recurso de protección en contra de la Dirección Regional de Los Ríos del Servicio de Registro Civil e Identificación, por haber dictado la Resolución Exenta N.º 3159, de 29 de mayo de 2025, que rechazó

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