FACTORING SECURITY S.A./INMOBILIARIA HANNOVER SPA (ACUM. I.C. N°13697-2024)
Rol
Fecha
28 de agosto de 2025
Materia
FACTURA, NOTIFICACIÓN DE
Resultado
CONFIRMA CON DECLARACIÓN
Hechos
Vistos y teniendo presente: I.- En cuanto al ingreso N°3504-2023. Atendido el mérito de los antecedentes y teniendo en consideración, además, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada de veintiuno de febrero de dos mil veintitrés, dictada por el Noveno Juzgado Civil de Santiago, en la causa RIT C-15071-2020. II.- En cuanto al ingreso N°13697-2024. Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de la frase “la ejecutante soportará las costas de la causa” vertida en el
Fundamentos
considerando decimocuarto, que se suprime. Y teniendo, en su lugar y además presente: Que, estimando que las alegaciones de la ejecutante no logran desvirtuar los fundamentos del
Fallo
fallo en alzada, los que se comparten, y teniendo, asimismo, presente los sendos informes periciales evacuados en la presente causa por la parte ejecutada, los que le dan fundamento a la sentencia del tribunal a quo; y, de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de veinticuatro de julio de dos mil veinticuatro, dictada en la causa C-15071-2020 por el Noveno Juzgado Civil de Santiago, con declaración que se exime de la condena en costas a la ejecutante, por estimar que tuvo motivo plausible para litigar. Regístrese y devuélvase. N°3504-2023-Civil (acum. I.C. N°13697-2024) Pronunciado por la Decimocuarta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, integrada por los ministros María Teresa Díaz Zamora, Juan Ángel Muñoz López y Mauricio Olave Astorga. No obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa no firma la ministro señora Díaz por estar con feriado legal.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintiocho de agosto de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: I.- En cuanto al ingreso N°3504-2023. Atendido el mérito de los antecedentes y teniendo en consideración, además, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada de veintiuno de febrero de dos mil veintitrés, dictada por el Noveno Juzgado Civil de
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