SIN INFORMACION

AGRUPACIÓN EL BAJO EN COMUNIDAD/FEDERACIÓN DE MOTOCICLISMO DE CHILE

Rol

Fecha

11 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDO/RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el 27 de marzo de 2025, don DIEGO MACHACÁN NAVARRETE, RUT 16.102.617-4, por la AGRUPACIÓN EL BAJO EN COMUNIDAD, comparece personalmente interponiendo acción constitucional de protección en contra de la FEDERACIÓN DE MOTOCICLISMO DE CHILE, RUT 70.001.100-3, representada por don PATRICIO SOTO FARÍAS, RUT 11.558.726-9. Endereza su acción en contra de la organización, promoción y ejecución de la primera fecha del evento deportivo denominado "Campeonato Nacional de Motocross 2025" o "Campeonato de Motocross FIM 2025", programado para los días 29 y 30 de marzo de 2025. El libelo especifica que la controversia se centra en la realización de dicha actividad en zonas e inmediaciones del recientemente declarado Humedal Urbano Cajón del Río Claro y Estero Piduco, ubicado en la comuna de Talca, región del Maule, área protegida mediante Resolución Exenta N° 6798 del Ministerio del Medio Ambiente, de fecha 28 de noviembre de 2024. Sostiene que la materialización del acto impugnado incluye obras de movimiento de sedimentos ejecutadas dentro del área declarada como humedal urbano, actividades documentadas mediante publicación de Instagram de la Federación de Motociclismo de Chile, de fecha 25 de marzo de 2025. Se fundamenta primordialmente en el artículo 19 N°8 de la Constitución Política de la República, que consagra el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. Además, invoca la Ley N° 21.202 sobre Protección de Humedales Urbanos, que establece criterios mínimos de sustentabilidad para actividades desarrolladas en estos ecosistemas, y la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, específicamente su artículo 10, letras p) y s), que exige sometimiento al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental para actividades susceptibles de generar alteraciones físicas y químicas en humedales urbanos. La presentación desarrolla una teoría de la ilegalidad basada en la omisión de sometimiento al SEIA mediante Declaración de Impacto Ambiental (en lo sucesivo DIA) o Evaluación de Impacto Ambiental (en lo siguiente EIA), configurando una contravención directa de la normativa ambiental vigente. Identifica una taxonomía específica de impactos ambientales potenciales derivados del evento impugnado, incluyendo contaminación acústica generada por motocicletas de competición, contaminación lumínica derivada de la infraestructura del evento, compactación y erosión del suelo por tránsito vehicular y presencia masiva de espectadores, generación de residuos sólidos, alteración del libre escurrimiento de aguas, y contaminación potencial por hidrocarburos. El recurso fundamenta su argumentación técnica en la presencia documentada de 17 especies de vegetación hidrófita y 74 especies de fauna, incluyendo especies en categoría de conservación amenazada como Rhinella arunco (Sapo de rulo), Calyptocephalella gayi (Rana chilena) clasificadas como "Vulnerable", y Pleurodema thaul (Sapito de cuatro ojos) clasificada como "Casi Amenazada

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del recurso de protección SE RESUELVE: I. SE ACOGE el recurso de protección interpuesto por don DIEGO MACHACÁN NAVARRETE, en representación de la AGRUPACIÓN EL BAJO EN COMUNIDAD en contra de la MUNICIPALIDAD DE TALCA, en consecuencia: a. SE ORDENA dictar, en el plazo de noventa días hábiles contados desde que la presente sentencia quede ejecutoriada, la ordenanza general que establezca los criterios para la protección, conservación y preservación de los humedales urbanos ubicados dentro de los límites de su comuna, conforme lo dispone el artículo 2° de la Ley N° 21.202. b. SE ORDENA dar estricto cumplimiento, en lo sucesivo, de sus atribuciones y obligaciones legales respecto de la protección y conservación de los humedales urbanos de su comuna, debiendo ejercer efectivamente sus facultades de fiscalización y control sobre actividades que puedan afectar estos ecosistemas. II. SE RECHAZA el recurso de protección respecto de la FEDERACIÓN DE MOTOCICLISMO DE CHILE. III. Cada parte soportará sus propias costas. IV. Se deja sin efecto la orden de no innovar decretada en autos. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redactó el abogado integrante Rodrigo Eduardo de la Vega Parra. Rol N° 361-2025 Protección

Texto Completo (Preview)

Talca, a once de agosto de dos mil veinticinco. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el 27 de marzo de 2025, don DIEGO MACHACÁN NAVARRETE, RUT 16.102.617-4, por la AGRUPACIÓN EL BAJO EN COMUNIDAD, comparece personalmente interponiendo acción constitucional de protección en contra de la FEDERACIÓN DE MOTOCICLISMO DE CHILE, RUT 70.001.100-3, representada por don PATRICIO SOTO FARÍAS, RUT 11.558.726-9

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