ANONIMIZADO
Rol
Fecha
11 de agosto de 2025
Materia
ALIMENTOS
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Teniendo presente que, al momento de la interposición del incidente de prescripción por parte del alimentante, se encontraba en vigencia la Ley N° 21.389 por la cual se incorporó el artículo 19 bis de la Ley N° 14.908, que regula expresamente las normas de prescripción en materia de pensión de alimentos, aplicables en la especie, dicha norma es la que debe aplicarse al caso concreto, por lo que la alegación del recurrente respecto de la retroactividad de la Ley será desechada. Por lo anterior y atendido lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley 19.968, se confirma, la resolución apelada de fecha ocho de mayo de dos mil veinticinco,...
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, once de agosto de dos mil veinticinco. Vistos: Teniendo presente que, al momento de la interposición del incidente de prescripción por parte del alimentante, se encontraba en vigencia la Ley N° 21.389 por la cual se incorporó el artículo 19 bis de la Ley N° 14.908, que regula expresamente las normas de prescripción en materia de pensión de alimentos, aplicables en la esp
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