ALARCÓN/BARRÍA
Rol
Fecha
12 de agosto de 2025
Materia
PESOS, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Primero: Que, se alza en apelación la parte demandante, en autos seguidos ante el Juzgado de Letras de Castro. Apela la resolución don Alexander Streinesberger Bayona, en representación del demandante Roberto Alejandro Alarcón Velásquez, en contra de la resolución de fecha nueve de abril del año dos mil veinticuatro, que desestimó la solicitud de citación a oír sentencia formulada por la parte demandante. Segundo: Sostiene el recurrente que, la resolución citada es contraria a derecho y al mérito de autos, por lo que debe ser revocada y enmendada en conformidad a derecho, por cuanto el procedimiento se tramita en conformidad a las normas del juicio ordinario de menor cuantía contenidas principalmente en el artículo 698 del Código de Procedimiento Civil, aplicándose en todo lo no modificado las disposiciones del Libro II del mismo cuerpo legal. Sostiene además que, el término probatorio ordinario en este tipo de procedimientos es de 15 días, y este término de prueba comenzó a correr el 19 de febrero de 2024, habiendo también trascurrido ampliamente el plazo con el que contaban las partes para realizar las correspondientes observaciones a la prueba, por lo que dado lo anterior, y conforme a la disposición imperativa del articulo artículo 432 del cuerpo legal antes citado, procede citar a las partes a oír sentencia, haciendo presente que la existencia de un recurso de apelación pendiente no constituye un obstáculo o excepción que impida proceder a lo ya señalado. Tercero: Que, atendido el mérito de los antecedentes y la relación efectuada en la causa, advirtiéndose por estos sentenciadores que el tribunal a quo no ha efectuado una adecuada interpretación y aplicación de la normativa aplicable al caso concreto, por cuanto, conforme las normas que rigen al procedimiento ordinario de menor cuantía, al estado procesal de la causa, y conforme al mérito de los antecedentes allegados a la misma, claramente lo que procede, en la especie, es dar curso progresivo a los
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad a lo señalado en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara: Que, se acoge el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante con fecha once de abril del año dos mil veinticuatro, y en consecuencia, se revoca en lo apelado, la decisión en alzada de fecha nueve de abril del año dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Letras de Castro, y en de esta forma, se ordena al tribunal a quo, dar curso progresivo a los autos, conforme al estado procesal de la causa. Redacción de la Abogada Integrante María Paz Olavarría Pérez. Regístrese y devuélvase. Rol Civil N° 516-2024.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, doce de agosto de dos mil veinticinco. Vistos: Primero: Que, se alza en apelación la parte demandante, en autos seguidos ante el Juzgado de Letras de Castro. Apela la resolución don Alexander Streinesberger Bayona, en representación del demandante Roberto Alejandro Alarcón Velásquez, en contra de la resolución de fecha nueve de abril del año dos mil veinticuatro, que desestimó la sol
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