1º JUZGADO CIVIL DE VIÑA DEL MAR

ITAU CORPBANCA/GONZÁLEZ

Rol

Fecha

11 de agosto de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Visto: 1° Que, en esta causa del Primer Juzgado Civil de Viña del Mar, en juicio ejecutivo de cobro de tres pagarés, N°0207013861, N°5522526100712803 y N°60011336, por sentencia de catorce de noviembre de dos mil veintitrés se rechazaron las excepciones opuestas por la demandada, contempladas en los numerales 2 y 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, al tiempo que, respecto al pagaré N°60011336, acoge parcialmente la excepción de prescripción sobre las primeras 9 cuotas (de un total de 60) que vencieron entre el 8 de diciembre de 2021 al 22 de agosto de 2022, ordenando seguir la ejecución de las cuotas 10 a 60, sin costas. 2° Que, en contra de aquel fallo la parte demandada interpuso recurso de casación en la forma, fundado en la causal del artículo 768 N°5 del Código de Procedimiento Civil, en relación al artículo 170 N°6, del mismo cuerpo legal, apelando en subsidio. 3° Que, a folio 23, una sala de esta Corte suspendió la vista de la causa conforme al artículo 165 N°7 del Código de Procedimiento Civil, devolviendo los autos al tribunal a quo, a fin de complementar la sentencia en su parte resolutiva, sobre los pagarés N°0207013861 y N°5522526100712803, trámite que consta cumplido a folio 28. 4° Que, se ordenó que rija el decreto que ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: I) En cuanto al recurso de casación en la forma: Primero: Que, la parte demandante fundó su arbitrio de casación formal, en la causal del artículo 768 N°5 del Código de Procedimiento Civil, en relación al artículo 170 N°6, esto es por omitirse en el

Fallo

fallo la parte demandada interpuso recurso de casación en la forma, fundado en la causal del artículo 768 N°5 del Código de Procedimiento Civil, en relación al artículo 170 N°6, del mismo cuerpo legal, apelando en subsidio. 3° Que, a folio 23, una sala de esta Corte suspendió la vista de la causa conforme al artículo 165 N°7 del Código de Procedimiento Civil, devolviendo los autos al tribunal a quo, a fin de complementar la sentencia en su parte resolutiva, sobre los pagarés N°0207013861 y N°5522526100712803, trámite que consta cumplido a folio 28. 4° Que, se ordenó que rija el decreto que ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: I) En cuanto al recurso de casación en la forma: Primero: Que, la parte demandante fundó su arbitrio de casación formal, en la causal del artículo 768 N°5 del Código de Procedimiento Civil, en relación al artículo 170 N°6, esto es por omitirse en el fallo la decisión del asunto controvertido, por cuanto la sentenciadora no falló totalmente las excepciones opuestas, dado que omitió en la parte resolutiva pronunciamiento sobre los pagarés N°0207013861 y N°5522526100712803, aun cuando en el considerando octavo declaró que procede acoger la excepción de prescripción respecto a ambos títulos ejecutivos. Segundo: Que, en la vista de la causa y escuchada la relación, la parte demandada se desistió oralmente de dicho recurso por cuanto la omisión denunciada fue subsanada por el tribunal a quo mediante resolución de veintiséis

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, once de agosto de dos mil veinticinco. Visto: 1° Que, en esta causa del Primer Juzgado Civil de Viña del Mar, en juicio ejecutivo de cobro de tres pagarés, N°0207013861, N°5522526100712803 y N°60011336, por sentencia de catorce de noviembre de dos mil veintitrés se rechazaron las excepciones opuestas por la demandada, contempladas en los numerales 2 y 7 del art

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