2º JUZGADO CIVIL DE PUERTO MONTT

BURGOS/MARAGAÑO

Rol

Fecha

11 de agosto de 2025

Materia

PESOS, COBRO DE

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos Primero: Que, se alza en apelación el abogado de la parte demandada y demandante reconvencional, don Felipe Caba Manzano, y también se adhiere a la apelación parte demandante principal, don Cristian Hales Opitz, en contra de sentencia definitiva de fecha diecinueve de febrero de veinticuatro, solicitando ambos esta sea revocada y enmendada conforme a derecho, en virtud de los

Fundamentos

fundamentos que cada uno expone. En cuanto a la apelación de la parte demandada y demandante reconvencional Segundo: Que, en cuanto a la apelación de la parte demandada y demandante reconvencional, sostiene que el sentenciador olvida que la responsabilidad extracontractual parte del supuesto de la inexistencia de cualquier tipo de relación entre las partes, en cambio, cuando existe un vínculo previo entre las partes, la naturaleza jurídica de cualquier acción es contractual, o pre contractual, nunca extracontractual, y la confusión del juez radica en que, como se reconoce en el considerando quinto, entre las partes existe un contrato de compraventa de bien mueble (vehículo), que su representado entregó materialmente al demandado en la época que se otorgó el contrato de compraventa del mismo, aunque quedaban pendientes las cuotas de pago del vehículo. Indica que, en el tiempo intermedio ocurrió un accidente automovilístico ocasionado por el demandante y demandado reconvencional, cuyas consecuencias patrimoniales se radicaron en el patrimonio de su representado por no haber hecho la transferencia del vehículo y figurar el mismo inscrito aún a su nombre, transferencia que no se hizo, puesto que, como habían pactado las partes, se efectuaría cuando el pago total del precio estuviese íntegramente satisfecho. Sostiene que, estos daños al patrimonio de su representado, ocasionados por el demandante y demandado reconvencional no los quiso cancelar y exigió que se le devolviera el vehículo adquirido, ante la negativa de su mandante, entabló la presente demanda, es decir, el estatuto por el que acciona, es el contractual, y el juez deduce, que es el extracontractual por la poca claridad de la demanda, pero, en la misma queda de manifiesto que se acciona en virtud del contrato de compraventa y no porque su representado hubiere cometido un delito o cuasidelito en contra del demandante y demandado reconvencional. Así las cosas, señala que, para la demanda principal, el juez establece en la sentencia que la negativa de su representado a devolver el vehículo que vendió y entregó oportunamente al demandado, y que luego volvió a sus manos porque el actor principal chocó el mismo, arrancó, lo dejó abandonado y las consecuencias de su conducta negligente se radicaron en el patrimonio de mi mandante, dineros que se negó a restituir cuando fue requerido para ello y devolver el vehículo por él adquirido; es un ilícito civil, y para la demanda reconvencional, el mismo hecho, constituye la excepción de contrato no cumplido. Agrega que, la sentencia discurre en una serie de yerros puesto que intenta hacer coincidir los hechos de una relación contractual en la responsabilidad extracontractual, para la demanda principal y contractual para la demanda reconvencional, asignándole a un mismo hecho, ambos estatutos jurídicos. Se entiende que solicita que en definitiva se revoque la sentencia, no obstante no observarse peticiones concretas en la parte petitoria del respectivo r

Fallo

fallo recurrido, al no considerarse lo realmente demandado y querellado en la demanda y querella infraccional. Solicita en definitiva se modifique parcialmente la sentencia recurrida en el sentido de que se condene a la demandada a indemnizar su representado la suma de $7.400.000 por concepto de daño emergente, y se condene al demandado reconvencional a pagar las costas de la causa al haber sido totalmente vencido en virtud del artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, y se rechace el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada principal y demandante reconvencional, en merito en lo señalado en su recurso. Cuarto: Que, atendido el mérito de los antecedentes y la relación efectuada en la causa, advirtiéndose por estos sentenciadores que el tribunal a quo ha resuelto conforme a derecho, en cuanto acoge parcialmente la demanda principal de indemnización de perjuicios en los términos señalados en el fallo, y en cuanto la demanda reconvencional, acoge la excepción de contrato no cumplido formulada por el abogado del demandado reconvencional, y, a su vez, desestima la demanda reconvencional de cumplimiento forzado de la obligación con indemnización de perjuicios, formulada por el demandado principal y demandante reconvencional Marco Maragaño Rabena, lo que se encuentra debidamente razonado y justificado en los considerandos séptimo, octavo, noveno, décimo y duodécimo, en cuanto a la demanda principal, y en las motivaciones décimo sexto, décimo séptimo, décimo octa

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, once de agosto de dos mil veinticinco. Vistos Primero: Que, se alza en apelación el abogado de la parte demandada y demandante reconvencional, don Felipe Caba Manzano, y también se adhiere a la apelación parte demandante principal, don Cristian Hales Opitz, en contra de sentencia definitiva de fecha diecinueve de febrero de veinticuatro, solicitando ambos esta sea revocada y enmendad

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