SIN INFORMACION

GARCIA/SERVICIO DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

11 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, interponiendo recurso de protección en beneficio de MARÍA CLARA GARCÍA ALVARADO, empleada, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°25.949.291-2, dirigido en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria de no emitir pronunciamiento que apruebe o rechace su solicitud de carta de nacionalización, afectándose con ello su derecho a la igualdad ante la ley del artículo 19 Nº2 de la Constitución Política, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de Ley N°19.880, y asimismo con lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley N°21.325 y el artículo 2 del Decreto N°5142 del Ministerio del Interior. Expone que, la recurrente ingresó a Chile en calidad de turista, estando dentro del país cambió su condición migratoria a residente temporario por visa otorgada, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida luego, en virtud del vencimiento de su visado, solicitó el beneficio migratorio de residencia definitiva el cual le fue otorgado, y se encuentra vigente hasta el día de hoy. Señala que, el 17 de diciembre de 2024, la recurrente realiza la solicitud de nacionalización, sin embargo, refiere que a la fecha no ha recibido ninguna respuesta por parte del servicio recurrido, lo que lo mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. Señala que las garantías y derechos constitucionales que resultan afectados lo son por la omisión arbitraria e ilegal por parte del servicio recurrido en el excesivo tiempo de tramitación para dar respuesta a la solicitud de nacionalización realizada, esto es desde la solicitud ingresada por la recurrente el 17 de diciembre de 2024, hasta la presente fecha ha transcurrido 7 meses y 4 días, sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado sobre la presentación formulada. A su vez, destaca lo dispuesto en lo

Fundamentos

motivos de trabajo por paso habilitado, y el 30 de mayo de 2019 se le otorga la permanencia definitiva. Expone en relación con la solicitud de nacionalización de la recurrente, que fue solicitada el 17 de diciembre de 2024, y que desde aquella fecha se encuentra en etapa de primer análisis. Hace presente que, la mayoría de los recurrentes alegan la falta de pronunciamiento respecto de solicitudes iniciadas entre los años 2021 y 2023, pero que en el presente caso la solicitud no supera el año y se le ha otorgado el mismo tratamiento que a las demás solicitudes, algunas mucho más antiguas que la de la recurrente. Agrega que, al tratarse de una especial concesión por gracia, el análisis de los diversos antecedentes necesarios para su pronunciamiento requiere de un tiempo que es evidentemente superior al de los demás trámites administrativos de solicitud ordinaria, haciendo presente que, en la tramitación de una solicitud de carta de nacionalización y su otorgamiento, intervienen distintos Organismos Públicos. Alega que el plazo establecido en la Ley 19.880 no tiene el carácter de fatal, estableciendo la misma ley la posibilidad de ampliar dicho plazo por caso fortuito o fuerza mayor, destacando la crisis migratoria que hoy en día sufre Chile, en donde día a día ingresan más extranjeros, lo que da cuenta de un caso de fuerza mayor, que impide al servicio poder cumplir en tiempo. Demora que señala ser informada a los usuarios por la página web del servicio. Por otra parte, hace presente que la recurrente cuenta con el beneficio de residencia definitiva, por lo que actualmente mantiene situación migratoria regular en el país no afectado la tramitación de su solicitud su status migratorio. Asimismo, enfatiza que la carta de nacionalización consiste en una concesión constitucional que otorga el Estado de Chile por una gracia, debido al mérito de quien la solicita, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente. Concluye solicitando el rechazo del recurso de protección en todas sus partes, con costas, por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria por parte de dicha autoridad que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio de alguno de los derechos enumerados por el artículo 20. TERCERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción cautelar destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo o providencias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección al afectado ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace dicho ejercicio. CUARTO: Que, como se desprende de lo expresado, es requisito indispensable de la acción cautelar de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a derecho, en el sentido d

Fallo

por estas materias el mismo tiene. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, se RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto a favor de MARÍA CLARA GARCÍA ALVARADO, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Acordada con la prevención del Sr. Abogado Integrante Jorge Fonseca Dittus, quien fue del parecer de rechazar el recurso de protección, estimando para ello que el solo retardo en la tramitación de la solicitud de la recurrente no llega a constituir una vulneración a la igualdad ante la ley, considerando para sostener aquello que existe un gran número de personas cuyas solicitudes se encuentran en espera de ser resueltas, al igual que la de la recurrente, y que, de acogerse el recurso, se otorgaría a éste una preferencia que, paradojalmente, sí atentaría contra el igual trato de la ley respecto de los demás postulantes; que, además, se estima por el disidente que la entidad del beneficio que se pretende requiere de la autoridad administrativa un acucioso estudio de los antecedentes, por lo que el supuesto retardo que se reclama no es otra cosa que la utilización del tiempo necesario que se requiere para resolver adecuadamente tan trascendente asunto. Por último, considera que ninguna vulneración de otras garantías se produce con la espera de la resolución de su caso, ya que contando con residencia definitiva su condición es equival

Texto Completo (Preview)

García Alvarado, María Clara Servicio Nacional de Migraciones Recurso de protección Rol Nº1309-2025 La Serena, once de agosto de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, interponiendo recurso de protección en beneficio de MARÍA CLARA GARCÍA ALVARADO, empleada, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°25

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