REYES/JUZGADO DE GARANTÍA DE PUNTA ARENAS
Rol
Fecha
11 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Comparecen Gonzalo Aranda Harambour y Jaime Vera Vega, abogados, por los imputados Juan Rubén Reyes Navarro y Maribel del Carmen Marilicán Barría, respectivamente, ambos domiciliados en Roca N°817, oficina 43, Punta Arenas, en relación con los autos seguidos ante el Juzgado de Garantía de Punta Arenas, RIT 2270-2020, e interponen recurso de hecho en contra de la resolución de dicho juzgado de 18 de julio de 2025, que concedió el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público respecto de la resolución pronunciada el 15 de julio pasado en audiencia de preparación de juicio oral que ordenó al persecutor corregir vicios formales de congruencia de su escrito de acusación. Explica que el fundamento esgrimido por las defensas respecto del vicio formal impetrado fue que el proceder del Ministerio Público en virtud de sucesivas reformalizaciones había resultado completamente ilegal, por cuanto a la fecha en que se habían llevado a cabo las audiencias respectivas esta figura no contaba con reconocimiento en el Código Procesal Penal. Acotan que de ahí que la Corte Suprema, había acogido diversos recursos de amparo declarando que atendida la falta de reconocimiento normativo no era permitido al persecutor reformalizar, máxime cuando esto involucraba un cambio del núcleo esencial de la imputación. El 17 de julio de 2025, el Ministerio Público, , interpuso recurso de apelación en contra de la resolución antes aludida señalando que “La resolución dictada por el magistrado a quo ha causado evidente agravio a este interviniente, toda vez que pretende dejar sin efecto la acusación que hace el Ministerio Público respecto de los acusados de todo hecho comunicado y formalizado posteriormente al 1 de septiembre de 2022, impidiendo la prosecución del procedimiento y el ejercicio de la acción penal por hechos que fueran debidamente formalizados y acusados en las audiencias latamente indicadas de febrero de 2023 y junio de 2024. En ese sentido este recurso es ciertamen
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de hecho tiene por objeto obtener que el tribunal superior enmiende conforme a derecho el agravio ocasionado por el inferior al pronunciarse sobre un recurso de apelación, cuando este ha sido denegado siendo procedente (verdadero recurso de hecho); o ha sido concedido siendo improcedente; o cuando se ha concedido en ambos efectos debiendo otorgarse en el solo efecto devolutivo, o finalmente, cuando se ha concedido en el solo efecto devolutivo correspondiendo hacerlo en ambos efectos (falso recurso de hecho). SEGUNDO: Que en el caso de autos, la defensa, ha recurrido de hecho en virtud de lo dispuesto en el artículo 369 del Código Procesal Penal, por los argumentos consignados en lo expositivo, en contra de la resolución de 18 de julio de 2025, dictada por el Juzgado de Garantía de Punta Arenas, que concedió recurso de apelación, interpuesto por el Ministerio Público, respecto de la resolución que ordenó corregir vicios formales de la acusación. TERCERO: Que el artículo 370 del Código Procesal Penal, establece en sus dos literales que son apelables las resoluciones dictadas por el juez de garantía: a) que ponen fin al procedimiento, hacen imposible su prosecución o lo suspendan por más de 30 días; y b) cuando la ley lo conceda expresamente. CUARTO: Que en atención a los antecedentes ante expuestos se puede establecer que la resolución recurrida de hecho, no suspende el procedimiento ni pone término al mismo ni hace imposible su prosecución, ya que estos autos continúan sustanciándose en relación a todos los demás intervinientes, de manera tal que los supuestos reclamados por el Ministerio Público no implican necesariamente no continuar con el ejercicio de la acción penal por lo que no concurren los presupuestos fácticos para aplicar el literal a) del artículo 370 en comento, y estimar apelable la aludida resolución; y en cuanto a lo dispuesto en su literal b), se ha de tener presente que no hay norma del cuerpo legal adjetivo, o ley especial, que conceda expresamente este arbitrio, menos si se considera que en la etapa intermedia en la que se encuentra el proceso, de acuerdo a sus artículos 276 y 277, se restringen los medios de impugnación de las resoluciones dictadas en ella. De esta manera atendido el tenor literal del artículo 370 del Código Procesal Penal, que establece las resoluciones que son apelables, la cual en el caso de autos no se encuadra en ninguna de las hipótesis allí previstas, procederá acoger el falso recurso de hecho deducido en autos.
Fallo
se resuelve: Téngase por interpuesto recurso de apelación por el fiscal del Ministerio Público, Sebastián González Morales, en contra de la resolución dictada en audiencia celebrada con fecha 15 de julio del año en curso, en la cual se acogió incidencia de corrección de vicio formal planteada por dos de las defensas, específicamente de los acusados Maribel Marilicán Barría y Juan Rubén Reyes Navarro. Concédese en el solo efecto devolutivo y elévense los autos para ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Punta Arenas, para su conocimiento y resolución. Remítase copia del registro de audio de fecha 15 de julio del 2025, el libelo del recurso que en este acto se concede, el proveído y todos los antecedentes pertinentes para un acabado pronunciamiento”. Sostienen los recurrentes que en la especie existe un claro agravio para los imputados, por cuanto se concedió un recurso de apelación respecto de una resolución que no es susceptible de tal recurso según la reglamentación prevista en el Código Procesal Penal, por que es indudable que no ha puesto término al procedimiento, ya que una vez que el Ministerio Público proceda a la corrección de los defectos formales de congruencia procesal, la audiencia de preparación de juicio oral debe continuar según lo previsto en los artículos 264 y siguientes del citado código Solicitan tener por interpuesto recurso de hecho, admitirlo a trámite, pidiendo el informe respectivo y en definitiva acogerlo, declarando que la apelación del Ministe
Texto Completo (Preview)
Punta Arenas, once de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparecen Gonzalo Aranda Harambour y Jaime Vera Vega, abogados, por los imputados Juan Rubén Reyes Navarro y Maribel del Carmen Marilicán Barría, respectivamente, ambos domiciliados en Roca N°817, oficina 43, Punta Arenas, en relación con los autos seguidos ante el Juzgado de Garantía de Punta Arenas, RIT 2270-2020, e interponen recurs
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