ELECTRONICA CHILE SPA/TAPUSA SOCIEDAD ANONIMA AGENCIA EN CHILE
Rol
Fecha
11 de agosto de 2025
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
ANULA DE OFICIO
Hechos
VISTOS: Que, para resolver la excepción dilatoria de incompetencia del tribunal, resulta trascendente el punto de la objeción documental al instrumento privado en que constaría la cláusula compromisoria. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 1702 del Código Civil, el instrumento privado tiene valor de escritura pública cuando ha sido reconocido por la parte a quien se opone o se ha mandado a tener reconocido, norma que es concordante con lo dispuesto en el artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, particularmente sus disposiciones 3 y 4, que disponen que estos instrumentos se tienen por reconocidos cuando no han sido objetados o bien cuando se declara su autenticidad por resolución judicial. Consiguientemente, para que la cláusula compromisoria pudiera ser tenida por cierta, ante la objeción del instrumento privado en que ésta constaba, se requería que el tribunal declarara la autenticidad de éste, pero, para ello, resultaba imprescindible recibir la objeción documentaria a prueba a fin de que la parte que acompañó el instrumento pudiera acreditar su veracidad e integridad. Procede, en consecuencia, que esta Corte ejerza sus atribuciones oficiosas concedidas en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, para así retrotraer el estado de la causa al estado de que juez no inhabilitado recibe la objeción documental a prueba. Y visto además, lo dispuesto en los artículos 83 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, de oficio se anula la resolución de fecha cuatro de junio de dos mil veinticinco, dictada en causa Rol C-67-2025 del Cuarto Juzgado de Letras en lo Civil de Antofagasta, que acogió la excepción dilatoria de incompetencia del tribunal promovida por la parte demandada y, en su lugar, se dispone que el tribunal no inhabilitado que corresponda, reciba la objeción documental del instrumento privado acompañado por la parte demandada denominado contrato privado de obras entre Tapusa S.A Agencia en Chile con Hilda Maritza Vivas Ramírez El
Fallo
se declara su autenticidad por resolución judicial. Consiguientemente, para que la cláusula compromisoria pudiera ser tenida por cierta, ante la objeción del instrumento privado en que ésta constaba, se requería que el tribunal declarara la autenticidad de éste, pero, para ello, resultaba imprescindible recibir la objeción documentaria a prueba a fin de que la parte que acompañó el instrumento pudiera acreditar su veracidad e integridad. Procede, en consecuencia, que esta Corte ejerza sus atribuciones oficiosas concedidas en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, para así retrotraer el estado de la causa al estado de que juez no inhabilitado recibe la objeción documental a prueba. Y visto además, lo dispuesto en los artículos 83 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, de oficio se anula la resolución de fecha cuatro de junio de dos mil veinticinco, dictada en causa Rol C-67-2025 del Cuarto Juzgado de Letras en lo Civil de Antofagasta, que acogió la excepción dilatoria de incompetencia del tribunal promovida por la parte demandada y, en su lugar, se dispone que el tribunal no inhabilitado que corresponda, reciba la objeción documental del instrumento privado acompañado por la parte demandada denominado contrato privado de obras entre Tapusa S.A Agencia en Chile con Hilda Maritza Vivas Ramírez Electrónica Chile E.I.R.L., para seguidamente resolver la objeción y excepción de incompetencia como en derecho corresponda. Regístrese y comuníquese. Rol 778-2025
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Dpp/ Antofagasta, a once de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS: Que, para resolver la excepción dilatoria de incompetencia del tribunal, resulta trascendente el punto de la objeción documental al instrumento privado en que constaría la cláusula compromisoria. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 1702 del Código Civil, el instrumento privado tiene valor de escritura pública cuando ha s
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