CASTRO FLORES, GABRIELA ADRIANA/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
11 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA SIN COSTAS
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, a folio 1, comparece doña Gabriela Adriana Castro Flores, asesora comercial en el área de ventas, y deduce recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, representada por su Superintendenta, doña Pamela Gana Cornejo, por estimar que dicha entidad ha incurrido en un acto ilegal y arbitrario al dictar la Resolución Exenta N° R-01-UME-770442-2025, de 26 de mayo de 2025, de 16 de mayo de 2025, que acogió la reclamación deducida por la Isapre Consalud S.A. y dejó sin efecto la Resolución Exenta N°7689, de 24 de abril de 2025, de la COMPIN Región de Coquimbo, que ordenó el pago de nueve licencias médicas, por un total de 270 días a contar del 4 de julio de 2024. Indica que en 2020 fue diagnosticada con esquizofrenia paranoide por lo que recibió tratamiento farmacológico en sus dosis máximas y, en ciertos períodos, reposo médico mediante licencias. Refiere que el 12 de enero de 2023, quedó ejecutoriado dictamen de la Superintendencia de Pensiones declaró una invalidez parcial transitoria del 58%, lo que no le impidió mantener relación laboral vigente y recibir pago de licencias por parte de la Isapre Consalud hasta 2023. Agrega que, desde el 26 de enero de 2023, se le informó que era paciente GES, atendida por el psiquiatra Diego Valle Díaz, con cobertura de la misma isapre, que pagó todas sus licencias otorgadas desde el año 2020 hasta el año 2023. Sostiene que a partir del 4 de julio de 2024 le fueron emitidas nueve licencias que la isapre rechazó por distintos
Fundamentos
motivos: tres por diagnóstico irrecuperable, seis por “otro”. Explica que frente a esa situación, el 9 de abril de 2025 solicitó a la COMPIN pronunciamiento sobre el pago de dichas licencias, la cual, mediante resolución de 24 de abril de 2025, acogió su solicitud y ordenó el pago, indicando que no resultaba efectivo que en el período desde el 4 de julio de 2024 en adelante, su enfermedad se estableciera como irrecuperable, ya que la invalidez parcial era temporal, lo que llevó a que la Isapre pagará las 9 licencias médicas. Luego, el 5 de abril de 2025 se declaró su invalidez parcial definitiva, con un porcentaje de menoscabo de su capacidad de trabajo en un 58%. Expone que ha seguido trabajando y cotizando, ya que la declaración de invalidez es parcial Indica que la Isapre Consalud, reclama ante la Superintendencia de Seguridad Social, de la resolución de COMPIN que ordenó el pago de sus 9 licencias médicas, y que la SUSESO, el 26 de mayo de 2025, acogió la reclamación de la Isapre Consalud y dejó sin efecto lo resuelto por la COMPIN, señalando que el reposo prescrito por las licencias médicas señaladas, no se encontraba justificado porque el reposo no cumple un rol terapéutico apoyándose en que la Superintendencia de Pensiones, emitió la resolución número 13967/2022 ejecutoriada con fecha 12 de enero de 2023, mediante la cual se me reconoció un 58% de menoscabo de su capacidad de trabajo, aceptándose una invalidez parcial transitoria. Luego por resolución número 005-1041 /2025, ejecutoriada con fecha 5 de abril de 2025 se le ha reconocido un 58% de menoscabo de mi capacidad de trabajo, aceptándose ahora mi invalidez parcial definitiva por los mismos diagnósticos de la resolución previa”. Indica que, bastó dicho pronunciamiento para que la Isapre Consalud emitiera 9 nuevas resoluciones médicas, el 28 de mayo de 2025 en las que hay otro re dictamen, en el que las licencias 3104351362, 3105661379, 3106643672, 3107986203, 3109506769, 3111113706, 3112410119, 3113694983, 3114823616 las rechaza por causa 1, es decir reposo injustificado. En cuanto a la ilegalidad del acto reclamado, indica que lo que persigue la declaración de la Superintendencia de Pensiones al declarar la invalidez parcial transitoria, consiste en dar 3 años de tratamiento, sea farmacológico, reposo médico, terapias y los que el médico tratante estime, para la recuperación de la salud y otorgar el alta o para declarar la incapacidad de manera definitiva, conforme lo dispone la Ley 16.744, el Decreto Ley 3.500, la Norma de Carácter General 200 y sus modificaciones. Afirma que es compatible el pago de un subsidio por licencia médica con el pago de una pensión de invalidez, en el caso de una pensión de invalidez parcial temporal y si el trabajador mantiene cotizaciones vigentes, con capacidad de trabajo residual, cuyo es el caso. Agrega que, por ello el actuar de la SUSESO es ilegal, ya que en el trámite de reevaluación de invalidez temporal y durante la duración de la declaración
Fallo
se declara por la Superintendencia de Pensiones mi invalidez parcial temporal, dando cobertura a las licencias de 2022 y 2023, develando lo irracional de no pagar las del año 2024 si las condiciones de su salud, invalidez parcial temporal y enfermedades, eran las mismas, aprovechándose de sus actos propios y rechazando el pago de las 9 licencias médicas, por 3 causas distintas. Alega que el acto impugnado vulnera su derecho a la integridad física y psíquica, al agregar un nuevo factor de estrés a su delicado estado de salud; su derecho a la igualdad ante la ley, al recibir un trato distinto respecto de personas en condiciones similares; su derecho al debido proceso, al no ser oída ni considerada en el procedimiento; y su derecho de propiedad, al poner en riesgo sumas ya percibidas por concepto de subsidio de licencias médicas. Por todo lo expuesto, solicita que se deje sin efecto la Resolución Exenta N°R-01-UME-770442-2025 de la SUSESO que deja sin efecto la resolución exenta número 7689 del 24 de abril de 2025 de la COMPIN región de Coquimbo, acogiendo el recurso dejando sin efecto la Resolución Exenta, ordenando que se modifique el acto administrativo, en orden a autorizar las licencias médicas y mantener en su patrimonio su pago, todo ello sin perjuicio de otras medidas que se puedan adoptar con expresa condena en costas. SEGUNDO: Que informa el recurso don Tomás Garro Gómez, abogado, en representación de la Superintendencia de Seguridad Social, solicitando su rechazo,
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Castro Flores, Gabriela Adriana Superintendencia de Seguridad Social Recurso de protección Rol N°1098-2025.- La Serena, once de agosto de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, a folio 1, comparece doña Gabriela Adriana Castro Flores, asesora comercial en el área de ventas, y deduce recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, representada por
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