IMPUTADO: LUIS RODRIGO DURAN YAÑEZ
Rol
Fecha
11 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO Y OIDOS: 1°) Que conforme al numeral 1° del artículo 25 de la ley 18.216, tratándose de un incumplimiento grave o reiterado de las condiciones impuestas y atendidas las circunstancias del caso, el tribunal deberá revocar la pena sustitutiva impuesta o reemplazarla por otra pena sustitutiva de mayor intensidad. 2°) Que, en el caso de autos, el condenado ha sido requerido por el tribunal en seis oportunidades, para que se presente al CRS Gendarmería de Chile para dar inicio a la pena sustitutiva, en tres de ellas ha concurrido al tribunal detenido, y no obstante ello, no se ha presentado a dar inicio al cumplimiento de su condena; por lo que en tales circunstancias y a más de un año de haber sido otorgada la pena sustitutiva, su comportamiento importa un incumplimiento grave y reiterado de la misma. 3°) Que, cabe señalar que en nada altera dicha conclusión, el no haber dado inicio a la pena sustitutiva, por cuanto, por una parte el artículo 24 de la Ley 18.216, obliga al condenado a presentarse a Gendarmería de Chile dentro del plazo de cinco días desde que se encuentre firme y ejecutoriada la sentencia, y dicha norma se encuentra incluida en el TÍTULO IV, precisamente, denominado “Del incumplimiento y el quebrantamiento”, de hecho es necesario su presentación para realizar el programa de intervención y; por otra, si no se considerara de esta manera y no se obligara al imputado a cumplir y dar inicio a la pena sustitutiva impuesta, significaría que el cumplimiento de las resoluciones estaría entregado a la voluntad del condenado, lo que no es admisible en derecho. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 367 del Código Procesal Penal; 25 y 26 de la Ley Nº 18.216, SE CONFIRMA la resolución apelada dictada en la audiencia del día diez de julio pasado por el Juzgado de Garantía de Talcahuano que revocó la pena sustitutiva de Libertad Vigilada Intensiva para el condenado LUIS RODRIGO DURÁN YÁÑEZ, disponiendo el cumplimiento efectivo de la pena impu
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 367 del Código Procesal Penal; 25 y 26 de la Ley Nº 18.216, SE CONFIRMA la resolución apelada dictada en la audiencia del día diez de julio pasado por el Juzgado de Garantía de Talcahuano que revocó la pena sustitutiva de Libertad Vigilada Intensiva para el condenado LUIS RODRIGO DURÁN YÁÑEZ, disponiendo el cumplimiento efectivo de la pena impuesta en sentencia de doce de junio del año dos mil veinticuatro. Los intervinientes quedan notificados de la presente resolución en forma personal, por estar presentes en la audiencia por videoconferencia, sin perjuicio de ello se dispone su notificación por el estado diario. Devuélvase por la vía correspondiente. Rol N° 1089-2025 Penal
Texto Completo (Preview)
CCA/ari C.A. de Concepción Concepción, once de agosto de dos mil veinticinco. VISTO Y OIDOS: 1°) Que conforme al numeral 1° del artículo 25 de la ley 18.216, tratándose de un incumplimiento grave o reiterado de las condiciones impuestas y atendidas las circunstancias del caso, el tribunal deberá revocar la pena sustitutiva impuesta o reemplazarla por otra pena sustitutiva de mayor intensidad. 2°
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