GONZALEZ/SERVICIO DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
11 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, interponiendo recurso de protección en beneficio de JOSÉ DANIEL GONZÁLEZ ALFONZO, empleado, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.443.802-0, dirigido en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria de no emitir pronunciamiento que apruebe o rechace su solicitud de carta de nacionalización, afectándose con ello su derecho a la igualdad ante la ley del artículo 19 Nº2 de la Constitución Política, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de Ley N°19.880, y asimismo con lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley N°21.325 y el artículo 2 del Decreto N°5142 del Ministerio del Interior. Expone que, el recurrente ingresó a Chile en calidad de turista, estando dentro del país cambió su condición migratoria a residente temporario por visa otorgada, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida luego, en virtud del vencimiento de su visado, solicitó el beneficio migratorio de residencia definitiva el cual le fue otorgado, y se encuentra vigente hasta el día de hoy. Señala que, el 19 de julio de 2024, el recurrente realiza la solicitud de nacionalización, sin embargo, refiere que a la fecha no ha recibido ninguna respuesta por parte del servicio recurrido, lo que lo mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. Señala que las garantías y derechos constitucionales que resultan afectados lo son por la omisión arbitraria e ilegal por parte del servicio recurrido en el excesivo tiempo de tramitación para dar respuesta a la solicitud de nacionalización realizada, esto es desde la solicitud ingresada por la recurrente el 19 de julio de 2024, hasta la presente fecha ha transcurrido 1 año, sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado sobre la presentación formulada. A su vez, destaca lo dispuesto en los artículos 4, 7,
Fundamentos
motivos y la finalidad que alcanza; y que, enseguida provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, contrariando a una o más de las garantías protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y decisión de cualquier asunto como el que se ha propuesto en el presente caso. SEXTO: Que, por la presente acción constitucional, se recurre en contra del Servicio Nacional de Migraciones por la dilación en el pronunciamiento de su solicitud de carta de nacionalización. Por su parte, la recurrida Servicio Nacional de Migraciones informa que la solicitud fue ingresada en julio de 2024 y desde esa fecha se encuentra en primer análisis. SÉPTIMO: Que, en cuanto a la alegación de incompetencia relativa interpuesta por la recurrida, se tendrá presente lo dispuesto por el artículo 109 del Código Orgánico de Tribunales: “Radicado con arreglo a la ley el conocimiento de un negocio ante tribunal competente, no se alterará esta competencia por causa sobreviniente.” Así consta del E-Book Rol 835-2025 de la Corte de Concepción, que luego de la contienda de competencia suscitada, la cual fue resuelta por la Excma. Corte Suprema, se radicó el conocimiento de lo solicitado por el recurrente ante la Corte de Apelaciones de Concepción, la que conforme a la norma ya citada no puede ser altera por causa sobreviniente como sería un cambio de domicilio. Por lo que deberá acogerse la excepción interpuesta. OCTAVO: Que, a mayor abundamiento, de acuerdo a los antecedentes que constan en la tramitación del presente recurso, en especial que la fecha en que fue presentada la solicitud de nacionalización ante el Servicio Nacional de Migraciones fue el 19 de julio de 2024, y teniendo en cuenta que la solicitud trata de un procedimiento que comprende diversas etapas ante diversas autoridades administrativas, no es posible entender que el lapsus de tiempo que la solicitud en cuestión se haya ante el servicio en comento sea excesiva o dilatoria, atendida la carga de trabajo que
Fallo
por estas materias el mismo tiene. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, SE ACOGE, la excepción de incompetencia alegada, y por ende SE RECHAZA el recurso interpuesto a favor de JOSÉ DANIEL GONZÁLEZ ALFONZO, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Acordada con la prevención del Sr. Abogado Integrante Jorge Fonseca Dittus, quien fue del parecer de rechazar el recurso de protección, estimando para ello que el solo retardo en la tramitación de la solicitud de la recurrente no llega a constituir una vulneración a la igualdad ante la ley, considerando para sostener aquello que existe un gran número de personas cuyas solicitudes se encuentran en espera de ser resueltas, al igual que la de la recurrente, y que, de acogerse el recurso, se otorgaría a éste una preferencia que, paradojalmente, sí atentaría contra el igual trato de la ley respecto de los demás postulantes; que, además, se estima por el disidente que la entidad del beneficio que se pretende requiere de la autoridad administrativa un acucioso estudio de los antecedentes, por lo que el supuesto retardo que se reclama no es otra cosa que la utilización del tiempo necesario que se requiere para resolver adecuadamente tan trascendente asunto. Por último, considera que ninguna vulneración de otras garantías se produce con la espera de la resolución de su caso, ya que contando con residencia
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González Alfonzo, José Daniel Servicio Nacional de Migraciones Recurso de protección Rol Nº1273-2025 La Serena, once de agosto de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, interponiendo recurso de protección en beneficio de JOSÉ DANIEL GONZÁLEZ ALFONZO, empleado, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°
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