BANCO DE CHILE/GALLARDO
Rol
Fecha
11 de agosto de 2025
Materia
LEYES ESPECIALES NO SEÑALADAS
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los párrafos cuarto y quinto del
Fundamentos
considerando octavo y el fundamento noveno, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que al contestar la demanda, la clienta negó haber incurrido en dolo o culpa grave en el cuidado de sus productos, aduciendo que el 28 de junio de 2021, alrededor de las 10:00 horas ingresó a su cuenta corriente del Banco de Chile para realizar un pago a través de su plataforma, desplegándose un aviso que “en otro dispositivo no habitual se estaba abriendo la cuenta y el Digipass” (sic), por lo que cerró la página al percibir que el sistema estaba siendo vulnerado. Consta de los antecedentes que las 2 operaciones objetadas (una por $ 2.968.108 y otra por $ 125.158) tuvieron lugar en la misma fecha, alcanzando el monto de $ 3.093.266 y que recién el 6 de julio de 2021, la demandada señora Gallardo Richetti, efectuó el reclamo ante el banco demandante. Segundo: Que, contrariamente a lo señalado por la demandada, consta en el proceso, un informe de Servicios Interactivos Móviles Limitada (fs.114 y siguientes), que “por encargo de nuestro cliente, el Banco de Chile, nuestra empresa envió al teléfono móvil N° +56984395734, cuyo propietario desconocemos, el 28 de junio de 2021 los mensajes de texto escrito (SMS) incluidos en la relación de hechos que se inserta a continuación: “ 1. Transaccion 2021-06-28 14:03:46 En los sistemas de Mobid, se recibe un mensaje enviado por el Banco de Chile, el cual tiene como receptor final el movil 56984395734, este mensaje fue despachado el día 2021-06-2814:03:46 a traves del numero corto 21405 y con el texto "Banco de Chile NUNCA TE LLAMARA PARA SOLICITAR LAS CLAVES. Para Autorizar el Pago por $2,968,108, Ingresa Clave Dinamica 69620332” En el oficio se deja constancia que el operador Entel confirmó que el mensaje llegó exitosamente al celular mencionado, acompañándose copia de los datos log que lo ratifican. “2. Transaccion 2021-06-2814:09:19 En los sistemas de Mobid, se recibe un mensaje enviado por el Banco de Chile, el cual tiene como receptor final el movil 56984395734, este mensaje fue despachado el día 2021-06-2814:09:19 a traves del mimero corto 21405 y con el texto "Banco de Chile NUNCA TE LLAMARA PARA SOLICITAR LAS CLAVES. Para Autorizar el Pago por $125,174, Ingresa Clave Dinamica 82404730" En el oficio se deja constancia que el operador Entel confirmó que el mensaje llegó exitosamente al celular mencionado, acompañándose nuevamente copia de los datos log que lo ratifican. Tercero: Que, con el mérito de la prueba relacionada y reseñada en el basamento tercero de la sentencia en alzada, puede tenerse por establecido que el banco cumplió con las medidas de seguridad que le imponen remitir un código extra para autorizar las operaciones sobre la cuenta de su clienta, el que aparece despachado al número de teléfono celular registrado por aquélla en el banco, que no ha desconocido y que se corresponde con el indicado por la demandada en la denuncia que hizo ante carabineros (fs.41). Cuarto: Que,
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en las disposiciones citadas y lo previsto en los artículos 32 y siguientes de la ley 18.287 y artículo 5º de la ley 20.009, se revoca la sentencia apelada de tres de noviembre de dos mil veintidós, pronunciada por el Juzgado de Policía Local de La Reina y, en consecuencia, se acoge la demanda deducida declarándose que la demandada deberá restituir el abono normativo efectuado por el banco, más intereses desde que la sentencia quede ejecutoriada, autorizándose al banco a dejar sin efecto la cancelación de los cargos que dieron origen a esta demanda, sin costas. Regístrese y devuélvase. Redactó la ministra Claudia Lazen M. N° 632-2023 Policía Local. Pronunciada por la Décima Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago integrada con los ministros Carolina Vásquez Acevedo, Claudia Lazen Manzur y Andrea Soler Merino. No firma la ministra (S) Andrea Soler Merino por haber cesado en sus funciones como ministra (S).
Texto Completo (Preview)
Santiago, once de agosto de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los párrafos cuarto y quinto del considerando octavo y el fundamento noveno, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que al contestar la demanda, la clienta negó haber incurrido en dolo o culpa grave en el cuidado de sus productos, aduciendo que el 28 de ju
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