TRIBIÑOS RAPIMAN TEOBALDO CON CVPSA CONSTRUCTORA S.A
Rol
71427-2021
Fecha
25 de enero de 2023
Materia
Reforma Laboral
Resultado
ACOGE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)
Hechos
Visto: En estos autos Rit O-73-2020, Ruc 2040276008-8, del Primer Juzgado de Letras de Puerto Varas, por sentencia de uno de febrero dos mil veintiuno, se acogió la demanda de despido indebido, nulidad del despido y cobro de prestaciones interpuesta en contra de CVPSA Constructora S.A., condenándola a pagar las sumas que señala por concepto de indemnización sustitutiva por aviso previo y años de servicio, aumento por aplicación injustificada de la causal de despido, remuneraciones insolutas, las remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen hasta el íntegro pago de la convalidación del despido. Asimismo, se condenó subsidiariamente al Servicio de Vivienda y Urbanismo X Región al pago de las mismas prestaciones. En relación con esa decisión la demandada subsidiaria interpuso recurso de nulidad, que fue acogido por una sala de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, por sentencia de veinticuatro de agosto de dos mil veintiuno, dictando una de reemplazo que desestimó la demanda a su respecto. En contra del referido fallo la parte demandante interpuso recurso de unificación de jurisprudencia, con el objeto que se invalide la sentencia recurrida y se dicte la de reemplazo que describe. Se trajeron los autos en relación.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia. La presentación respectiva debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones sobre el asunto de que se trate sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar la copia fidedigna del o de los fallos que se invocan como fundamento. Segundo: Que en cuanto a la unificación de jurisprudencia pretendida en estos autos en lo que se refiere a la materia de derecho objeto del juicio, dice relación con determinar “si a la demandada subsidiaria Serviu Región Los Lagos, se le puede atribuir la calidad de dueño o mandante de la obra, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 183-A y siguientes del Código del Trabajo”. Tercero: Que, para los efectos de fundar el recurso de unificación de jurisprudencia la parte demandante cita, en primer término, la sentencia dictada por esta Corte, en la causa Rol Nº 30.292-2017, la que llamada a pronunciarse sobre la misma materia de derecho señaló que “los sentenciadores del grado establecieron la existencia de sendos “Convenio Mandato”, celebrados entre la Municipalidad de Curanilahue y el Gobierno Regional de Biobío para el desarrollo de cada uno de los proyectos en que se desempeñaron los demandantes, luego que el municipio los adjudicara a la demandada principal, constando en los respectivos contratos de ejecución de obras que el pago se efectuaría de acuerdo a avances físicos de obras por parte del Gobierno Regional, previa entrega de la documentación de respaldo que, entre otras cosas, diera cuenta del cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales de los trabajadores, pudiendo el mandante retener los estados de pago pendientes y pagar por subrogación las cantidades adeudadas a los trabajadores del contratista, con cargo a las boletas de garantía que fueron tomadas a su nombre. De este modo, atendidas las características y el objeto de la contratación, considerando, en especial, las facultades de fiscalización y control conferidas por los instrumentos respectivos al Gobierno Regional, las que deben ser analizadas a la luz de una interpretación finalista de la normativa sobre subcontratación y sobre la base de un concepto funcional de empresa, no es posible calificarla sino de una externalización respecto del cumplimiento de las obligaciones u objetivos que la ley le ha asignado, en relación a la ejecución de las políticas, planes y programas de desarrollo de la región, así como las inversiones en infraestructura de movilidad y espacio público que le corresponde elaborar, mediante un acuerdo contractual que, sin perjuicio de
Fallo
fallo la parte demandante interpuso recurso de unificación de jurisprudencia, con el objeto que se invalide la sentencia recurrida y se dicte la de reemplazo que describe. Se trajeron los autos en relación. Considerando: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia. La presentación respectiva debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones sobre el asunto de que se trate sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar la copia fidedigna del o de los fallos que se invocan como fundamento. Segundo: Que en cuanto a la unificación de jurisprudencia pretendida en estos autos en lo que se refiere a la materia de derecho objeto del juicio, dice relación con determinar “si a la demandada subsidiaria Serviu Región Los Lagos, se le puede atribuir la calidad de dueño o mandante de la obra, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 183-A y siguientes del Código del Trabajo”. Tercero: Que, para los efectos de fundar el recurso de unificación de jurisprudencia la parte demandante cita, en primer término, la sentencia dictada por esta Corte, en la causa Rol Nº 30.292-2017, la que llamada a pronunciarse sobre la misma materia de derecho señaló que “los sentenciadores del grado establecieron la existencia de sendos “Convenio Mandato”, celebrados entre la Municipalidad de Curanilahue y el Gobierno Regional de Biobío para el desarrollo de cada uno de los proyectos en que se desempeñaron los demandantes, luego que el municipio los adjudicara a la demandada principal, constando en los respectivos contratos de ejecución de obras que el pago se efectuaría de acuerdo a avances físicos de obras por parte del Gobierno Regional, previa entrega de la documentación de respaldo que, entre otras cosas, diera cuenta del cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales de los trabajadores, pudiendo el mandante retener los estados de pago pendientes y pagar por subrogación las cantidades adeudadas a los trabajadores del contratista, con cargo a las boletas de garantía que fueron tomadas a su nombre. De este modo, atendidas las características y el objeto de la contratación, considerando, en especial, las facultades de fiscalización y control conferidas por los instrumentos respectivos al Gobierno Regional, las que deben ser analizadas a la luz de una interpretación finalista de la normativa sobre subcontratación y sobre la base de un concepto funcional de empresa, no es posible calificarla sino de una externalización respecto del cumplimiento de las obligaciones u objetivos que la ley le ha asignado, en relación a la ejecución de las polític
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Santiago, veinticinco de enero de dos mil veintitrés. Visto: En estos autos Rit O-73-2020, Ruc 2040276008-8, del Primer Juzgado de Letras de Puerto Varas, por sentencia de uno de febrero dos mil veintiuno, se acogió la demanda de despido indebido, nulidad del despido y cobro de prestaciones interpuesta en contra de CVPSA Constructora S.A., condenándola a pagar las sumas que señala por concepto de
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