FLORES RAMOS, SUSANA VIRGINIA/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA Y OTRO
Rol
Fecha
11 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, interponiendo recurso de protección en beneficio de SUSANA VIRGINIA FLORES RAMOS, empleada, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°25.473.257-5, en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y la Subsecretaría del Interior, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento de la solicitud de nacionalización, realizada el 07 de julio de 2022, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en los en los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de Ley N°19.880 y asimismo con lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley N°21.325, y artículo 2 del Decreto 5.142 del Ministerio del Interior. Señala que, la recurrente ingresó al país en calidad de turista, estando dentro del país cambió su condición migratoria a residente temporario por visa otorgada, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile, posteriormente, la recurrente realizó la solicitud de residencia definitiva, siendo otorgada, manteniendo esta condición hasta el día de hoy, y que, se cumplieron todas las etapas de la solicitud de nacionalización ante el Servicio Nacional de Migraciones, el cual ya remitió oficio con proyecto de decreto al Ministerio del Interior. Sin embargo, a la fecha no ha recibido ninguna respuesta por parte del recurrido, lo que la mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. Indica que, es importante destacar lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, debiendo destacarse el articulo 7 y 27, al consagrar el principio de celeridad, esto es, que el procedimiento sometido al criterio de celeridad, se impulsará de oficio en todos sus trámites, debiendo las autoridades y funcionarios de los órganos de la Administración del Estado actuar por propia iniciativa en la iniciación del procedimiento de que se trate y en su prosecución, haciendo expeditos los trámites que debe cumplir el expediente y removiendo todo obstáculo que pudiere afectar a su pronta y debida decisión. Además, alude al principio de economía procedimental, estableciendo que la Administración debe responder a la máxima economía de medios con eficacia, por lo cual se decidirán en un solo acto todos los trámites que, por su naturaleza, admitan un impulso simultáneo, siempre que no sea obligatorio su cumplimiento sucesivo, evitando trámites dilatorios. Finalmente, señala que en la especie debe darse aplicación al plazo establecido en el artículo 27 de la Ley N°19.880, pues si bien la Ley de Migraciones no establece un plazo para la sustanciación del procedimiento, el artículo 1 inciso 3 de la Ley N°19.880 señala que, en caso que la ley
Fallo
Por estas consideraciones solicita que se ordene a las recurridas se pronuncien sobre su solicitud dentro de un plazo de 30 días, conforme con los principios que le impone su reglamentación en el artículo 37 de la Ley 21.325 y en el artículo 46 de su Reglamento contenido en el Decreto Supremo N°296 de 2022, con expresa condena en costas. Acompaña los siguientes documentos: foto captura historial de tramite extranjería; cédula de identidad para extranjeros; documento de proyecto emitido por el Servicio Nacional de Migraciones al señor Subsecretario de Interior; solicitud de pago de derechos; y certificado AFP para acreditar domicilio. SEGUNDO: Que, a folio 4, evacuó informe la recurrida Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y de la Subsecretaría del Interior y expone que en relación con el caso de autos, es posible informar que los antecedentes de la solicitud de otorgamiento de carta de nacionalización de la parte recurrente ya han sido recibidos por este Ministerio, de parte del Servicio Nacional de Migraciones, encontrándose actualmente el acto administrativo que la resuelve en sus últimas etapas de tramitación, previo a la firma de la autoridad, y una vez concluida la tramitación de dicho acto, aquel será debidamente notificado a la parte recurrente, de conformidad con el procedimiento y competencias definidas explícitamente en la ley. Señala en cuanto al otorgamiento de cartas de nacionalización a personas extranjeras se efectúa por decreto expedido con la sola
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Flores Ramos, Susana Virginia Ministerio del Interior y Seguridad Pública y Otra Recurso de Protección. Rol N°1174-2025 La Serena, once de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, interponiendo recurso de protección en beneficio de SUSANA VIRGINIA FLORES RAMOS, empleada, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad par
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