JUZGADO DE GARANTIA DE SAN ANTONIO

ARNHILD DYRHAUG ODFJELL NA C/ JUAN IGNACIO LIRA VERGARA

Rol

Fecha

12 de agosto de 2025

Materia

APROPIACION INDEBIDA ART.470 N?1

Resultado

REVOCADA

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Hechos

hechos expuestos en ella no fueren constitutivos de delito”. Tercero: Que la causal de inadmisibilidad señalada descansa en que los hechos que se denuncian, piden investigar y/o que se le atribuyen a un sujeto, dentro de un proceso criminal, no puedan ser subsumidos o cubiertos por alguna de las conductas expresamente castigadas en el ordenamiento jurídico penal. Constituye un mecanismo de control jurisdiccional formal de la imputación, dimanante de la garantía constitucional de reserva legal en materia de creación de delitos, prevista en el inciso final del numeral 3° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, que busca evitar que el proceso penal se avoque a la indagación de hechos que resultan, de manera manifiesta, penalmente irrelevantes. Cuarto: Que, para decidir el asunto puesto en conocimiento de esta instancia, cabe -en primer término- señalar que los hechos relatados en la querella no resultan inequívocamente carentes de ilicitud penal. De la mera lectura del citado libelo se aprecia que los mismos revisten características que los sitúan dentro de lo penalmente relevante, sin perjuicio de la precisa calificación jurídica que, una vez establecida su efectividad y circunstancias, el tribunal competente pudiere realizar ejerciendo un control de legalidad más intenso. Quinto: Que lo razonado precedentemente permite ponderar adecuadamente la garantía fundamental al debido proceso, con relación al ejercicio de la acción penal por parte del ofendido, que consagra el inciso segundo del artículo 83 de la Constitución Política de la República. Por estas consideraciones, y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 115 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de veinticinco de julio de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Garantía de San Antonio, que declaró inadmisible la querella por apropiación indebida interpuesta y, en su lugar se la declara admisible, debiendo el tribunal a quo darle la tramitación correspond

Fallo

Por estas consideraciones, y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 115 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de veinticinco de julio de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Garantía de San Antonio, que declaró inadmisible la querella por apropiación indebida interpuesta y, en su lugar se la declara admisible, debiendo el tribunal a quo darle la tramitación correspondiente. Notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y devuélvase. N°Penal-2111-2025.

Texto Completo (Preview)

Edp C.A. de Valparaíso. ACTA DE AUDIENCIA En Valparaíso, a doce de agosto de dos mil veinticinco, se da inicio a esta audiencia a las 09:33 horas, ante la Cuarta Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso, siendo presidida por el Ministro Suplente Sr. Rodrigo Cortés Gutiérrez e integrada por la Ministra Suplente Sra. Ingrid Alvial Figueroa y el Abogado Integrante Sr. Felipe Caballero Br

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