FUENZALIDA SCHEUCH JAVIERA PAZ/1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO -(A LA VISTA IC. N°2054-2025)-
Rol
Fecha
11 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente PRIMERO: Que comparece doña Javiera Paz Fuenzalida Scheuch, representada por el abogado don Roberto Ignacio Urrutia Araya, demandante en autos RIT S-32-2025 seguidos ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, quien deduce falso recurso de hecho en contra de la resolución de diez de junio del año en curso que concedió una apelación, en circunstancias que la estima improcedente. Menciona como antecedentes de su recurso, que con fecha 04 de junio de 2025 el tribunal rechazó el incidente de nulidad por infracción al artículo 2° inciso 4° de la ley N°18.120, promovido por la parte demandada, Servicios Clínica Alemana Limitada, ante lo cual la incidentista dedujo un recurso de reposición y apelación en subsidio. Sostiene que la impugnación subsidiaria interpuesta resulta improcedente, atendida la naturaleza jurídica de la resolución apelada. Afirma que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 476, inciso 1°, del Código del Trabajo, solamente son apelables las sentencias interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, las que se pronuncien sobre medidas cautelares y las que fijen el monto de las liquidaciones o reliquidaciones de beneficios de seguridad social, prescripción conforme a la cual la apelación subsidiaria, que en este caso fue concedida, es improcedente. Enfatiza que el tribunal declaró inadmisible la reposición, argumentando el tribunal que no era susceptible de recurso alguno, por lo que el tribunal también debió resolver de esa manera en relación con el recurso subsidiario. Pide, en definitiva, se acoja el presente recurso de hecho. SEGUNDO: Que de los antecedentes consta que la resolución recurrida es aquella de fecha 10 de junio pasado, notificada el 11 del mismo mes y año, mediante la cual el tribunal, en la causa RIT N° S-32-2025, tuvo por interpuesta la apelación subsidiaria contra la resolución de 4 del referido mes, que rechazó el incidente de nulidad de la parte demandada
Fundamentos
considerando la forma de notificación de resoluciones de esta Corte de Apelaciones es mediante estado diario. Vistos y teniendo presente PRIMERO: Que comparece doña Javiera Paz Fuenzalida Scheuch, representada por el abogado don Roberto Ignacio Urrutia Araya, demandante en autos RIT S-32-2025 seguidos ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, quien deduce falso recurso de hecho en contra de la resolución de diez de junio del año en curso que concedió una apelación, en circunstancias que la estima improcedente. Menciona como antecedentes de su recurso, que con fecha 04 de junio de 2025 el tribunal rechazó el incidente de nulidad por infracción al artículo 2° inciso 4° de la ley N°18.120, promovido por la parte demandada, Servicios Clínica Alemana Limitada, ante lo cual la incidentista dedujo un recurso de reposición y apelación en subsidio. Sostiene que la impugnación subsidiaria interpuesta resulta improcedente, atendida la naturaleza jurídica de la resolución apelada. Afirma que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 476, inciso 1°, del Código del Trabajo, solamente son apelables las sentencias interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, las que se pronuncien sobre medidas cautelares y las que fijen el monto de las liquidaciones o reliquidaciones de beneficios de seguridad social, prescripción conforme a la cual la apelación subsidiaria, que en este caso fue concedida, es improcedente. Enfatiza que el tribunal declaró inadmisible la reposición, argumentando el tribunal que no era susceptible de recurso alguno, por lo que el tribunal también debió resolver de esa manera en relación con el recurso subsidiario. Pide, en definitiva, se acoja el presente recurso de hecho. SEGUNDO: Que de los antecedentes consta que la resolución recurrida es aquella de fecha 10 de junio pasado, notificada el 11 del mismo mes y año, mediante la cual el tribunal, en la causa RIT N° S-32-2025, tuvo por interpuesta la apelación subsidiaria contra la resolución de 4 del referido mes, que rechazó el incidente de nulidad de la parte demandada. TERCERO: Que, en relación con la cuestión planteada, atendido que se trata de un procedimiento laboral, es pertinente indicar que el artículo 476 del Código del Trabajo dispone que "Sólo serán susceptibles de apelación las sentencias interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, las que se pronuncien sobre medidas cautelares y las que fijen el monto de las liquidaciones o reliquidaciones de beneficios de seguridad social. Tratándose de medidas cautelares, la apelación de la resolución que la otorgue o que rechace su alzamiento, se concederá en el solo efecto devolutivo." CUARTO: Que, de las normas citadas y demás antecedentes expuestos, atendido el tipo de procedimiento por el que se sustancia esta causa y la naturaleza de la resolución apelada en subsidio, se debe concluir que asiste razón a la compareciente, toda vez que un recurso como el
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la Ley 18120, 158 y 188 del Código de Procedimiento Civil y 476 del Código del Trabajo, se ACOGE el falso recurso de hecho interpuesto por doña Javiera Paz Fuenzalida Scheuch, y en consecuencia, se declara INADMISIBLE el recurso de apelación concedido el 10 de junio de 2025, por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en causa RIT S-32-2025, que fuera deducido contra la resolución de fecha 4 de junio del mismo año que rechazó el incidente de nulidad. Déjese copia de lo obrado en estos autos en la causa Rol Ingreso Corte N° Laboral-Cobranza-2054-2025, para los fines a los que haya lugar. Regístrese y comuníquese. N° Laboral - Cobranza-2057-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, once de agosto de dos mil veinticinco. Al folio 11: a lo principal y tercer otrosí, téngase presente; al primer otrosí, a sus antecedentes; al segundo otrosí, no ha lugar, considerando la forma de notificación de resoluciones de esta Corte de Apelaciones es mediante estado diario. Vistos y teniendo presente PRIMERO: Que comparece doña Javiera Paz Fuenzalida Scheuch, rep
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