SLIGHT/CLINICA AVARIA LIMITADA
Rol
Fecha
11 de agosto de 2025
Materia
NULIDAD DEL DESPIDO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, bajo las normas del procedimiento de aplicación general, se sustanciaron los antecedentes RIT O-5212-2023, caratulados: “Slight Neira, Romina con Clínica Avaria Ltda.”. Por sentencia de siete de junio de dos mil veinticuatro, dictada por la jueza doña Carmen Correa Valenzuela, se rechazó en todas sus partes la demanda de declaración de relación laboral, empleador único, despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, con costas. El abogado don Andrés Bontá Oteíza, en representación de la demandante, dedujo recurso de nulidad en contra de dicho fallo. Así, de manera principal, invoca la causal de la letra e) del artículo 478 en relación con el artículo 459 N°4, ambos del Código del Trabajo; en subsidio, la causal de la letra e) del artículo 478 en relación con el artículo 459 N° 6 también del mismo código; y finalmente, nuevamente en subsidio de las anteriores, la del artículo 477 de idéntico cuerpo normativo, por infracción de ley. En el petitorio del escrito que contiene el recurso, se hace cargo o los desarrolla, respecto a la primera y tercera casual de invalidación; así, en relación con ellas, pide a esta Corte que, se dicte sentencia de reemplazo donde disponga que se acoge la demanda por declaración de empleador único, declaración de relación laboral, despido indirecto y cobro de prestaciones laborales adeudadas, accediendo a lo solicitado en la parte petitoria de la demanda o, al menos, declarar que hubo razón plausible para litigar, eximiendo a su parte del pago de costas. A continuación, signado como punto 3.-, se hace cargo de la segunda causal, solicitando a este Tribunal que se dicte sentencia de reemplazo que se pronuncie sobre la declaración de relación laboral del tercer periodo, declaración de empleador único y que disponga que se acoge la demanda o al menos exima a la parte de las costas en los términos consignados a propósito de las otras dos causales. En
Fundamentos
Considerando: Primero: Previo al análisis de los motivos de nulidad señalados por el recurrente, esta Corte advierte que el libelo que contiene el recurso en estudio adolece de problemas en su formalización. En efecto, desarrolla sus peticiones de manera diversa a la manera en que las desarrolló en el cuerpo de la presentación, ya que comienza con el primer motivo de invalidación, luego se hace cargo del tercero y concluye con la segunda causal de nulidad; lo cual no es armónico ni lógico, para el caso que prosperare el segundo motivo, que se encuentra contenido en el tercer lugar del petitorio y lo mismo ocurre con el tercero de ellos cuya petición se encuentra en el segundo lugar. Además, tampoco es correcto que se solicite en cada una de las tres peticiones que a lo menos se le exima a su parte de las costas del juicio, pues si bien esta decisión está contenida en la sentencia definitiva, ella reviste la naturaleza jurídica de sentencia interlocutoria, la que no es susceptible de ser cuestionada por la vía del recurso de nulidad. Segundo: Lo antes dicho bastaría para desestimar desde ya el recurso de marras; pero si se examinaran los tres motivos de nulidad tampoco el recurso correría mejor suerte, como se aprecia a continuación. Tercero: El primer motivo de nulidad señalado por el recurrente, es el previsto en el artículo 478 letra e) en relación con el artículo 459 N° 4 del Código del Trabajo, argumentando que la sentencia omitió el análisis de toda la prueba rendida. Cuarto: Como aspecto previo comenta que la discusión principal recayó en la existencia de 3 periodos, uno de los cuales tiene un contrato laboral reconocido y los otros dos tienen un régimen a honorarios, pero que en la práctica constituían también una relación laboral, por lo que se solicita la declaración de la relación laboral respecto de ellos. Dichos periodos son: 1.- El comprendido entre el 16 de febrero del 2022 y el 1° de agosto del 2022, en que no se escrituró contrato alguno y se pagaba con boletas de honorarios; 2.- El habido entre el 1° de agosto del 2022 y el 20 de marzo del 2023, en que se escrituró el contrato de trabajo y se pagaron cotizaciones previsionales; y 3.- El que corrió entre el 21 de marzo del 2023 y el 29 de junio del 2023, durante el cual, en apariencia existía un contrato de honorarios, pero que en la práctica las funciones se desarrollaron de la misma forma que cuando se encontraba vigente el contrato de trabajo. Acusa que, de la sola lectura de la sentencia, se advierte que la juez de la causa omitió el análisis de la mayor parte de la prueba rendida, arribando a conclusiones que no se sustentan en absoluto en el contenido de dichos elementos probatorios. Observa que, en el considerando sexto del
Fallo
fallo impugnado se analizó la prueba rendida para acreditar la fecha de inicio de la relación laboral, estableciendo la inexistencia de una relación laboral durante el primer período reclamado, sobre la base de un escueto análisis que solo comprendió algunos medios de convicción, específicamente las boletas de honorarios aportadas por la demandante, e ignorando otros medios de prueba, esenciales en relación con este punto. Reclama que las pruebas omitidas corresponden a las siguientes: 1.- Los documentos N°s 11, 12, 13 y 14 consisten en “pantallazos de publicaciones de la página de Instagram de Clínica Avaria”, en las que se muestran procedimientos realizados por la demandante, para su empleador, con detalle de su fecha, procedimiento dental realizado y fotografía de la actora. Afirma que en ellas se promociona la clínica dental mostrando a la demandante como profesional de la clínica; quien aparece realizando a los mismos procedimientos en los 3 períodos que estuvo vinculada a la demandada; que en ellas se habla de "nuestros pacientes" evidenciando que la demandante no tenía pacientes propios, sino que realizaba los procedimientos a los pacientes de la clínica, bajo los procedimientos establecidos ella. Circunstancia que también quedó consignada en el audio del representante legal de la demandada. 2.- Prueba N° 12, consiste en un correo electrónico de 8 de febrero del 2022 remitido por el jefe de operaciones de la clínica a la demandante, claro indicio de laboralidad, pues
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Santiago, once de agosto de dos mil veinticinco. Vistos: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, bajo las normas del procedimiento de aplicación general, se sustanciaron los antecedentes RIT O-5212-2023, caratulados: “Slight Neira, Romina con Clínica Avaria Ltda.”. Por sentencia de siete de junio de dos mil veinticuatro, dictada por la jueza doña Carmen Correa Valenzuela, se re
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