15º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./SAAVEDRA

Rol

Fecha

11 de agosto de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Que las exigencias efectuadas por el juez a quo al actor para proveer su libelo pretensor son improcedentes, dado que el examen de admisibilidad de la demanda ejecutiva debe ajustarse a lo dispuesto en los artículos 441 y 442 del Código de Procedimiento Civil, por lo que debe concluirse que el apercibimiento que le fue intimado correlativamente a ella, no posee sustento legal, de modo que el decreto apelado se enmendará en los términos que se explicitará en la parte resolutiva. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que prevén los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de diecisiete de junio de dos mil veinticinco, dictada en los autos rol N° C-4262-2025, seguidos ante el 15° Juzgado Civil de Santiago y, en su lugar, se dispone que el juez a quo deberá de inmediato dar curso a la demanda como en derecho corresponde. Devuélvase la competencia. N°Civil-10381-2025.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que prevén los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de diecisiete de junio de dos mil veinticinco, dictada en los autos rol N° C-4262-2025, seguidos ante el 15° Juzgado Civil de Santiago y, en su lugar, se dispone que el juez a quo deberá de inmediato dar curso a la demanda como en derecho corresponde. Devuélvase la competencia. N°Civil-10381-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, once de agosto de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Que las exigencias efectuadas por el juez a quo al actor para proveer su libelo pretensor son improcedentes, dado que el examen de admisibilidad de la demanda ejecutiva debe ajustarse a lo dispuesto en los artículos 441 y 442 del Código de Procedimiento Civil, por lo que debe concluirse que el apercibimien

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