JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE LICANTEN

BRAVO CONCHA

Rol

114568-2022

Fecha

25 de enero de 2023

Materia

Civil

Resultado

RECHAZADO CASACIÓN FONDO MANIFIESTA FALTA DE F

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por el reclamante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Talca, que confirmó la de primera instancia que rechazó la reclamación presentada en contra del Conservador de Bienes Raíces de Licantén por negativa a efectuar cancelación de inscripción en el Registro de Propiedad. Segundo: Que el recurrente denuncia vulnerados los artículos 1, 16 del DL N°2695 y 1 de la Ley Orgánica Constitucional del Servicio de Impuestos Internos. Funda el reproche en que se solicitó la cancelación de la inscripción de fojas 64 n° 120 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Licantén, del año 1925, que figura a nombre de don Fortunato Vélez, por cuanto dicho terreno se encuentra regularizado por el solicitante según consta en las Resoluciones Exentas N° 2391, de 2 de mayo de 2011, y N° 5824, de 14 de septiembre del mismo año. Refiere que prueba de la identidad del bien raíz es que poseen el mismo Rol ante el Servicio de Impuestos Internos, sin embargo la judicatura desestimó el reclamo deducido. Tercero: Que conforme a lo dispuesto en el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de casación en el fondo procede sólo respecto de las sentencias dictadas con infracción de ley, es decir, cuando han incurrido en errores de derecho dando a la norma un alcance diferente de aquél otorgado por el legislador, aplicando un precepto a una situación no prevista por el mismo o dejando de hacerlo en un caso que sí regula, siempre que los yerros referidos influyan sustancialmente en su parte dispositiva. Cuarto: Que, de la lectura del recurso, se constata que no se denuncian las normas contenidas en el Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces, especialmente sus artículos 13 y 18, que son las que determinan los casos en que el Conservador

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 764, 767 y 772 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto contra la sentencia de veintidós de agosto de dos mil veintidós. Regístrese y devuélvase. Nº 114.568-2022.-

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinticinco de enero de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por el reclamante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Talca, que confirmó la de primera instancia que rechazó la reclamació

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