SIN INFORMACION

TAVANO DELAHAY MARCELO / 4° TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

Rol

Fecha

11 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ABANDONADO RECURSO

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Hechos

Vistos: Con la cuenta del señor relator -ministro de fe-, y teniendo presente que el abogado recurrente no ha comparecido a estrados, ni se ha inscrito para alegar, y de conformidad además con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 358 del Código Procesal Penal, se declara abandonado el recurso de queja interpuesto por el abogado Marcelo Tavano Delahay contra las juezas doña María José García Ramírez, doña Antonia Godoy Medina y doña Maite Ramírez Castillo, del Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por la resolución de dos de julio de dos mil veinticinco, dictada por el Cuarto Tribunal Oral en lo Penal de Santiago, en causa Rit 272-2021. Comuníquese por la vía más rápida. N°Penal-3423-2025. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por los Ministros señor Hernán Alejandro Crisosto Greisse, señora Maritza Elena Villadangos Frankovich y señora María Paula Merino Verdugo. En Santiago, once de agosto de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Fallo

se declara abandonado el recurso de queja interpuesto por el abogado Marcelo Tavano Delahay contra las juezas doña María José García Ramírez, doña Antonia Godoy Medina y doña Maite Ramírez Castillo, del Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por la resolución de dos de julio de dos mil veinticinco, dictada por el Cuarto Tribunal Oral en lo Penal de Santiago, en causa Rit 272-2021. Comuníquese por la vía más rápida. N°Penal-3423-2025. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por los Ministros señor Hernán Alejandro Crisosto Greisse, señora Maritza Elena Villadangos Frankovich y señora María Paula Merino Verdugo. En Santiago, once de agosto de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, once de agosto de dos mil veinticinco. A los folios 10 y 11: a todo, téngase presente. Vistos: Con la cuenta del señor relator -ministro de fe-, y teniendo presente que el abogado recurrente no ha comparecido a estrados, ni se ha inscrito para alegar, y de conformidad además con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 358 del Código Procesal Penal, se declara ab

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