FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A/HUERTA
Rol
Fecha
12 de agosto de 2025
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 186, 447 y 449 del Código de Procedimiento Civil, y teniendo en consideración que la apreciación de los bienes para la traba del embargo no debe exceder de los necesarios para responder a la demanda, se revoca la resolución apelada de once de julio de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Letras de Villa Alemana y en su lugar se declara que se tiene presente para la traba del embargo el bien señalado por el ejecutante en su presentación de folio N° 4 del cuaderno de apremio, bien que conforme a los antecedentes no excede latamente el monto adeudado. Devuélvase. N° Civil-2359-2025
Fallo
se declara que se tiene presente para la traba del embargo el bien señalado por el ejecutante en su presentación de folio N° 4 del cuaderno de apremio, bien que conforme a los antecedentes no excede latamente el monto adeudado. Devuélvase. N° Civil-2359-2025
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso. Cgv Valparaíso, a doce de agosto de dos mil veinticinco. Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 186, 447 y 449 del Código de Procedimiento Civil, y teniendo en consideración que la apreciación de los bienes para la traba del embargo no debe exceder de los necesarios para responder a la demanda, se revoca la resolución ap
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