SIN INFORMACION

DIEGO ANDRES MORIS MORENO/8°SALA CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO

Rol

Fecha

11 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que la abogada Edith Angeline Faúndez Muñoz, en representación de Diego Andrés Moris Moreno, interpone acción constitucional de amparo en contra de la resolución de 25 de mayo de 2025 de la Octava Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó la sentencia de 6 de mayo de 2025, dictada por el 6° Juzgado de Garantía de Santiago, que denegó la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva respecto a su representado. Afirma que la persona en cuyo favor recurre, el 6 de mayo de 2025, fue condenada en procedimiento abreviado por 3 delitos de robo por sorpresa, perpetrados el 19 de julio de 2023. Indica que en la audiencia argumentó el cumplimiento de los requisitos de los artículos 15 y 15 bis de la Ley N°18.216, basado en el extracto de filiación el informe psicológico y social. Explica que el tribunal de instancia resolvió que, en primer lugar, el imputado no cumple con los requisitos objetivos que contempla el artículo 15 bis letra b) en relación con el artículo 15 inciso 2° N°1, que exige que el penado no hubiere sido condenado anteriormente por crimen o simple delito, ya que el encausado fue condenado por el 10° Juzgado de Garantía de Santiago, el 15 de diciembre de 2021, a la pena de 41 días de prisión en su grado máximo, por el delito de robo en lugar no habitado en calidad de frustrado y, además, indicó que no constaba en el extracto de filiación el cumplimiento de una condena impuesta por el Juzgado de Garantía de San Antonio, el 11 de mayo del año 2013, como autor de un delito de receptación en calidad de consumado, a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo. Sostiene que el tribunal agregó que a efectos del cómputo de la prescripción de las penas éstas deben considerarse conforme a la sanción asignada al delito en abstracto, la cual para el caso del robo en lugar no habitado es de simple delito, por lo que denegó la sustitución de la pena privativa de libertad. Adiciona que el juez a quo argum

Fundamentos

fundamentos se encuentran contenidos en la propia resolución impugnada que fueron compartidos por la Corte, teniendo en consideración además, que en la especie no se cumplían los requisitos previstos en la Ley N°18.216, para concederle al encartado la pena sustitutiva. Sexto: Que Gendarmería de Chile informa que el recurrente inició el cumplimiento de la condena de marras el 27 octubre de 2023 y la fecha de termino corresponde al 28 octubre de 2026. Séptimo: Que el recurso de amparo tiene por objeto que todo individuo que estuviere arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Carta Fundamental o en las leyes, pueda ocurrir a la magistratura a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, en igual forma, puede ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Octavo: Que la resolución de la Corte de Apelaciones de Santiago impugnada en estos autos es una decisión que confirma la del 6° Juzgado de Garantía de Santiago, haciendo suyos los argumentos del juez a quo, de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, que permite omitir mayores consideraciones respecto de las efectuadas por el juez de primer grado respecto de las alegaciones de los intervinientes, bastando que las haga suyas como ocurre en este caso. En efecto, la decisión cuestionada por esta vía se hace cargo de los fundamentos de la decisión de primer grado que analiza pormenorizadamente las consideraciones fácticas y jurídicas por las que se denegó la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva, teniendo presente que el elemento subjetivo no se verificó en la especie, ya que el imputado fue condenado por tres ilícitos en estos autos, lo que impide presumir que el cumplimiento alternativo de la pena lo disuada de cometer nuevos ilícitos en el futuro. Noveno: Que, en consecuencia, tratándose de una resolución que contiene fundamentos, desde que confirma la de primer grado y hace suyos los razonamientos de aquélla, da cumplimiento a los artículos 36, 122 y 143 del Código Procesal Penal, razón por la cual el presente recurso no puede prosperar. Décimo: Que, adicionalmente, cabe señalar que, de avocarse esta Corte a la revisión por esta vía de lo actuado por la recurrida, se infringe la regla de la jerarquía que debe primar en la impugnación de las resoluciones de naturaleza judicial ante un tribunal distinto al que la dictó, de manera que la acción de amparo materia de autos pretende erigirse, en realidad, en una verdadera revisión de lo resuelto por un Tribunal de igual jerarquía, lo que resulta improcedente. Asimismo, es necesario relevar que la resolución cuestionada se adoptó por tribunal competente

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Diego Andrés Moris Moreno en contra de la resolución de 25 de mayo de 2025 de la Octava Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó la sentencia de 6 de mayo de 2025, dictada por el 6° Juzgado de Garantía de Santiago que, a su vez, denegó la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva. Se previene que el Fiscal Judicial don Jaime Salas Astráin concurre al acuerdo y tiene en consideración, además, que la vía de impugnación intentada contraviene la buena fe procesal exigida a los litigantes, desde que, habiéndose sometido la defensa a las condiciones dispuestas por el Ministerio Público para someterse a un procedimiento abreviado de carácter discrecional para éste, resulta que ahora pretende cuestionar tales presupuestos a través de esta vía extraordinaria. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°895-2025 Amparo.

Texto Completo (Preview)

Dejo constancia que la Sala se integra extraordinariamente con el Ministro señor Carlos Farías Pino en reemplazo de la Ministra (i) señora María Alejandra Rojas Contreras, quien se encuentra inhabilitada para entrar al fondo del asunto. San Miguel, 11 de agosto de 2025. San Miguel, once de agosto de dos mil veinticinco. Al escrito de folio 28: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primer

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