FORESTAL ARAUCO S.A CONTRA VICTOR REINALDO VALENZUELA CONTRERAS, GISELA BELEN SANDOVAL LOPEZ
Rol
Fecha
11 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO: 1°) Que la defensa de los imputados solicitó dejar sin efecto la medida cautela real del artículo 157 ter del Código Procesal Penal, afirmando que el informe policial evacuado en la investigación, da cuenta de al menos tres testigos que relatan que fue la propia querellante Forestal Arauco, quien autorizó a los imputados vivir en el lugar y construir su casa, para su familia. Alega que es una materia civil, un precario y no una usurpación penal. 2°) Que, sobre el particular, cabe tener presente que con la introducción del artículo 157 ter al Código Procesal Penal, el legislador ha querido brindar rápida y efectiva protección del derecho de propiedad de la víctima, frente a un acto ejercido por terceros que pretenden subrogarse al orden jurídico establecido, alterando el estado actual de las cosas. La ley le otorga al propietario las herramientas para recuperar de inmediato su dominio quebrantado, aun antes de la formalización, acreditando el dominio inscrito del inmueble y la ocupación ilegítima de los imputados. 3°) Que, los requisitos exigidos por el artículo 157 ter del Código antes señalado, concurren en autos y se mantienen desde que dicha medida cautelar fuera dispuesta en el mes de diciembre de 2024 y, no se han alterado a la fecha de la audiencia de 20 de enero de 2025, cuando los imputados fueron formalizados por el delito de usurpación no violenta, en calidad de autores en grado de desarrollo consumado, contemplado en el artículo 458 en relación al artículo 457 del Código Penal, reafirmando la misma medida cautelar. Por otra parte, según lo expuesto por el Ministerio Público, el relato de los testigos que menciona la defensa se encuentra, hasta ahora, contradicha por otros quienes declaran que los imputados llegaron al terreno y levantaron su vivienda sin ninguna autorización lo que, según la querellante, habría sido ratificado por el propio imputado en su primera declaración ante la policía. En consecuencia y de conformidad, además, con lo que
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CCA/ari C.A. de Concepción Concepción, once de agosto de dos mil veinticinco. VISTO: 1°) Que la defensa de los imputados solicitó dejar sin efecto la medida cautela real del artículo 157 ter del Código Procesal Penal, afirmando que el informe policial evacuado en la investigación, da cuenta de al menos tres testigos que relatan que fue la propia querellante Forestal Arauco, quien autorizó a los i
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