OPORTO/REJUVENECE S.A.
Rol
1188-2023
Fecha
25 de enero de 2023
Materia
Cobranza Laboral
Resultado
INADMISIBLE RECURSO DE QUEJA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, el recurso de queja sólo procede en contra de sentencias definitivas o interlocutorias que ponen término al juicio o hacen imposible su prosecución y siempre que no sean susceptibles de ningún otro recurso, sea ordinario o extraordinario. Segundo: Que la resolución que se impugna en estos antecedentes es aquella que declaró inadmisible el recurso de apelación en contra de la resolución que rechazó anular lo obrado y notificar una tercería de posesión; la que no participa de la naturaleza jurídica antes indicada, razón suficiente para declarar inadmisible el recurso intentado en autos. Y en conformidad, además, a lo dispuesto en la letra a) del artículo 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja interpuesto en lo principal. Al primer otrosí: a sus antecedentes. Al segundo otrosí: estése a lo resuelto precedentemente. Al tercer otrosí: téngase presente. Regístrese y archívese. N°1.188-23
Fallo
se declara inadmisible el recurso de queja interpuesto en lo principal. Al primer otrosí: a sus antecedentes. Al segundo otrosí: estése a lo resuelto precedentemente. Al tercer otrosí: téngase presente. Regístrese y archívese. N°1.188-23
Texto Completo (Preview)
Santiago, veinticinco de enero de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, el recurso de queja sólo procede en contra de sentencias definitivas o interlocutorias que ponen término al juicio o hacen imposible su prosecución y siempre que no sean susceptibles de ningún otro recurso, sea ordinario o extraordinar
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