SIN INFORMACION

WILNA VICTOR/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

11 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Pablo Peñaloza Parra, en favor de Wilna Victor, de nacionalidad haitiana, interpone acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, con motivo de negativa a admitir a trámite su solicitud de residencia definitiva fundado en la existencia de una orden de abandono previa. Explica que al presentar su solicitud de residencia definitiva fue notificada del Trámite N°73288473 de 3 de junio de 2025, que no acoge a trámite su solicitud de residencia por considerar que registra una medida de abandono vigente, la que no le fue notificada oportunamente. Solicita se ordene al Servicio poner en conocimiento los

Fundamentos

motivos en los que se fundamenta la orden de abandono del país que se encuentra vigente. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones, informa que el 15 de mayo de 2019, la recurrente solicitó una visa por motivos laborales, no obstante, el 19 de marzo de 2020, la Policía de Investigaciones le informó de una denuncia por contrato falso, ya que se pudo desprender que la empleadora ofrecía contratos de trabajo a extranjeros a fin de que pudieran regularizar su situación. Refiere que en tal marco dictó la Resolución Exenta N°145812, de 29 de julio de 2020 que rechazó la solicitud de visa por motivos laborales y se decretó la orden de abandono del país, por efectuar declaraciones falsas en lo que respecta al contrato u oferta de trabajo acompañado en su solicitud. Agrega que el 17 de mayo de 2025, la recurrente solicitó el beneficio de residencia temporal por actividades lícitas remuneradas, requerimiento que mediante la comunicación electrónica Folio N°79779359, de 3 de junio de 2025, no fue admitida a trámite, por registrar medida de abandono vigente de acuerdo al artículo 50 inciso final del Reglamento de la Ley N°21.325, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones. Afirma que acuerdo al artículo 50 inciso final del Decreto N°296 de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública: “No se admitirán a trámite las solicitudes de residencia de extranjeros que hayan sido expulsados, que cuenten con una medida de abandono del país o de prohibición de ingreso vigentes; o bien se encuentren en condición migratoria irregular al momento de la solicitud. Esto último, sin perjuicio de la atribución conferida al Subsecretario del Interior en los numerales 8 y 9 del artículo 155 de la ley Nº21.325.” Concluye que la extranjera registra una medida de abandono vigente, resolución que se encuentra firme y ejecutoriada, por lo que no existe acto arbitrario e ilegal. Tercero: Que la Policía de Investigaciones de Chile, informa que revisado el Sistema de Gestión Policial el recurrente no registra orden de expulsión vigente, así como tampoco, órdenes de aprehensión arrestos o arraigos en su contra. Cuarto: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señalé la ley, a fin de que esta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega su inciso tercero que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Quinto: Que el asunto que se somete al conocimiento de esta Corte, de conformidad con lo que se denuncia en la acción constitucional inten

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo deducido a favor de Wilna Victor, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber perdido oportunidad. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°1032-2025 Amparo.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, once de agosto de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Pablo Peñaloza Parra, en favor de Wilna Victor, de nacionalidad haitiana, interpone acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, con motivo de negativa a admitir a trámite su solicitud de residencia definitiva fundado en la existencia de una orden de abandono p

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