ROMERO CHAMORRO MAKARENNA / CORPORACIÓN MUNICIPAL DE EDUCACIÓN Y SALUD DE SAN BERNARDO
Rol
Fecha
11 de agosto de 2025
Materia
NULIDAD DEL DESPIDO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En estos autos Ingreso Corte 304-2025, RUC 2440550516-5, RIT T-38-2024 del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, por sentencia de veintidós de abril último, se rechazó la acción de tutela de garantías fundamentales interpuesta por Makarena Romero Chamorro, en contra de su ex empleador Corporación Municipal de Educación y Salud de San Bernardo y en consecuencia, las prestaciones económicas solicitadas, así como la compensación de feriados demandada y se acogió la acción subsidiaria de despido injustificado, ordenando a la demandada a pagar a la actora indemnizaciones como consecuencia del recargo legal del articulo 168 c) del Código del Trabajo relativo a un incremento del 30% calculado sobre la base de la indemnización por años de servicios, la suma de $7.441.021 y el reembolso del seguro de cesantía descontado en finiquito por la suma de $1.901.841. La sentencia no condenó en costas a las partes por no haber resultado alguna de ellas totalmente vencida. En contra de esta decisión ambas partes dedujeron recurso de nulidad, invocando la demandante la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, y, en subsidio, la del artículo 477 de dicho cuerpo legal, por infracción de ley. Por su parte la demandada invocó la causal del artículo 478 letra b) del código del ramo. Estimados admisibles por la primera sala, se procedió a la vista de los recursos en la audiencia del cinco de los corrientes, ante las ministras Liliana Mera Muñoz, Celia Catalán Orellana e Isabel Zúñiga Alvayay. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: EN RELACIÓN AL RECURSO DE NULIDAD DE LA PARTE DEMANDANTE PRIMERO: Que el recurso invoca la causal de la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, argumentando al respecto que la sentencia se dictó con infracción manifiesta a las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, al no observar adecuadamente los principios lógicos, máximas de la experiencia ni los conocimientos científicamente afianzados al momento de valorar la prueba rendida por su parte. Menciona que se omitió valorar de forma integral y coherente la prueba documental y testimonial que presentó, refiriéndose expresamente a la prueba presentada para acreditar la vulneración de derechos que alegó al interponer la acción de tutela, además del desconocimiento del estándar de prueba indiciaria en tutela laboral. Finaliza afirmando que la conclusión del tribunal del fondo en orden a que no hubo acoso, menoscabo ni trato discriminatorio, es ajena a las máximas de la experiencia. SEGUNDO: Que como se advierte esta primera causal está relacionada únicamente con la apreciación de la prueba rendida para acreditar la concurrencia de los hechos en que se fundó la acción de tutela laboral. Sin embargo, en estrados, el abogado de la parte demandante, al ser consultado respecto de los aspectos a que se refería su recurso, de manera clara señaló que sólo lo circunscribiría a la nulidad del despido, también demandado, desistiéndose así del recurso en lo relativo a la acción de tutela. Por ello es que, existiendo desistimiento expreso al respecto, el arbitrio no puede prosperar. Sin perjuicio de lo anterior, cabe señalar que, en todo caso, el recurso no explica la forma en que el tribunal habría incurrido en la infracción denunciada, no desarrolla cuál o cuáles de las reglas de la lógica, conocimientos científicamente afianzados o máximas de la experiencia se infringieron, y de qué manera su vulneración influyó sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia, dado que, pese a que interpuso dos causales, una en subsidio de la otra, indicó de manera conjunta y genérica la influencia de ambas. TERCERO: Que, en subsidio, por el recurso se invoca la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, denunciando la infracción del artículo 485 del Código de Trabajo, al omitir el tribunal reconocer la protección de los derechos fundamentales, específicamente el derecho a la integridad síquica. También respecto de la acción de tutela indica como infringido el artículo 293 del mismo código, al desconocer el tribunal el estándar probatorio especial de prueba indiciaria, en virtud del cual – afirma- es posible configurar una presunción respecto de la vulneración de derecho alegada. Además denuncia la vulneración del artículo 161 inciso 3° del Código del Trabajo, disposición que establece una prohibición al empleador de despedir a un trabajador por necesidades de la empresa, cuando éste se encuentra con un contrato suspendido debido a una licencia médic
Fallo
fallo impugnado afirma que el sentenciador hizo un análisis parcial y sesgado de la licencia médica incorporada por la demandante, ya que sostuvo que al momento de despacharse la carta de despido su parte ya sabía que la trabajadora estaba con licencia médica, pues por tratarse de una licencia electrónica el empleador la recibe de inmediato, sin considerar que en el costado superior derecho de dicho documento aparece que ésta fue extendida el 29 de diciembre de 2023, pero a las 14:11 horas, es decir, con posterioridad al envío de la misiva a la trabajadora, ese mismo día, a las 9:39 según consta del comprobante de envío que su parte incorporó como prueba. Señala que tal vulneración a las reglas de la sana crítica tiene influencia en lo dispositivo del fallo, pues de haber analizado el tribunal del grado de forma íntegra la licencia médica señalada, habría tenido que declarar justificado el despido, y rechazado la demanda. SEXTO: Que, efectivamente, tal como lo señala la parte recurrente, de la lectura de la sentencia, especialmente del considerando decimotercero se advierte que el sentenciador del fondo arribó a la conclusión de que el empleador al momento de expedir la carta de despido tenía conocimiento de la existencia de la licencia médica que se le extendió a la actora ese mismo día, conclusión que no deriva de la prueba incorporada al juicio, de manera que se infringe el principio de razón suficiente en su valoración, dado que, tal como lo señala la recurrente, de la
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San Miguel, once de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS: En estos autos Ingreso Corte 304-2025, RUC 2440550516-5, RIT T-38-2024 del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, por sentencia de veintidós de abril último, se rechazó la acción de tutela de garantías fundamentales interpuesta por Makarena Romero Chamorro, en contra de su ex empleador Corporación Municipal de Educación y Salud de
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