PEREIRA/ISAPRE CRUZ BLANCA S.A.
Rol
3584-2023
Fecha
25 de enero de 2023
Materia
Civil
Resultado
CONFIRMA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se confirma la sentencia apelada con declaración que se acoge el recurso de protección disponiéndose la suspensión de los efectos del acto recurrido hasta que se realicen las negociaciones de buena fe entre las partes, tras las cuales la recurrida procederá en forma consistente con los resultados de las mismas. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Matus, quien estuvo por revocar la sentencia apelada y por rechazar el recurso de protección, teniendo especialmente presente lo siguiente: 1° Que no se encuentra discutido en estos autos el hecho de haberse cumplido la condición para dar término al Convenio Colectivo o Grupal del que formaba parte la recurrente, sino que ésta invoca solo una disconformidad con las condiciones y prestaciones contempladas en el plan individual que se le ofrece en reemplazo del que ha perdido vigencia; 2° Que, como señala la sentencia recurrida, en este escenario, solo cabe constatar que la recurrida ha dado cumplimiento estricto al deber que le impone el artículo 3.2 del Compendio de Instrumentos Contractuales de la Superintendencia de Salud, emitiendo la carta de fecha 31 de diciembre de 2021, donde se contiene la decisión de término del plan grupal que comunica, con indicación expresa de la condición de vigencia invocada y la alternativa de un plan individual para el afiliado, sin que exista en el expediente ningún antecedente que justifique que el precio, condiciones y prestaciones del plan ofertado puedan calificarse de arbitrarios o carentes de fundamentos. 3° Cabe señalar, además, que en dicha carta se ofrece explícitamente al recurrente la posibilidad no solo de rechazar el plan de reemplazo propuesto, sino también de concurrir a las oficinas comerciales de la recurrida a fin de que se le brinde la asesoría que requiera. De esta manera, no solo se divisa en la oferta impugnada un acto ilegal o arbitrario sino, al contrario, el resguardo tanto la libertad de contratación del recurrente como de la recurrida, sin afectación de sus derechos constitucionales. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 3.584-2023.
Texto Completo (Preview)
Santiago, a veinticinco de enero de dos mil veintitrés. Vistos: Se confirma la sentencia apelada con declaración que se acoge el recurso de protección disponiéndose la suspensión de los efectos del acto recurrido hasta que se realicen las negociaciones de buena fe entre las partes, tras las cuales la recurrida procederá en forma consistente con los resultados de las mismas. Acordada con el voto
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica