MARCOS JULIO RIVERA/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
11 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que Paula Vial Reynal, abogada, interpone acción constitucional de amparo en favor de Marcos Andrés Julio Rivera, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, que, en sesión realizada el 15 de abril del presente año, rechazó otorgarle el beneficio solicitado. Indica que su representado se encuentra cumpliendo una condena de 5 años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, con un abono de 120 días, por el delito de abuso sexual de mayor de 14 años. Su representado registra como fecha de inicio de la condena el 29 de septiembre de 2021 y como término el 2 de junio de 2026, verificándose como tiempo mínimo para optar al beneficio de libertad condicional el 2 de octubre de 2024. Destaca que cuenta con una conducta muy buena en todos los bimestres en que ha sido evaluado. Señala que, a pesar de lo anterior, cumpliendo con el requisito de conducta y contando con un informe psicosocial favorable elaborado por especialistas de Gendarmería de Chile, y estimando concurrentes los requisitos exigidos por la ley para optar al beneficio de libertad condicional, la recurrida actuó de manera ilegal y arbitraria toda vez que solo se enfocó en los aspectos desfavorables de dicho informe, no sopesando aquello que la favorecían. Pide que se acoja el presente recurso y se deje sin efecto la resolución pronunciada por la Comisión de Libertad Condicional, decretando que se concede dicha libertad a su representada. Segundo: Que Gendarmería de Chile acompañó el informe consolidado de postulación al proceso de libertad condicional e informe psicosocial de la interna. De acuerdo a tales antecedentes, indica que el condenado, ciudadano chileno y de actuales 43 años, se encuentra cumpliendo una condena de 5 años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, por el delito de abuso sexual de persona mayor de 14 años, impuesta por el Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago en causa RIT 31-2021. Agrega que registra como fecha de i
Fundamentos
Considerandos 2º y 3º de la sentencia de la Excma. Corte Suprema rol: 13826-2016). Noveno: Que, del mérito de las alegaciones que se formulan en el recurso y estrados y de la recurrente, fluye que lo que se objeta no es la errada interpretación del alcance del artículo 2 del D.L 321 ya aludido, sino que una discrepancia acerca de los diversos requisitos exigidos para acceder al beneficio de que se trata y un frontal desacuerdo acerca de la valoración que se le ha dado a las áreas de desarrollo del interno dentro de su evolución en el centro penal en que se encuentra actualmente cumpliendo su condena, disintiendo de la prognosis de reincidencia que se ha hecho y su conciencia del delito por parte de Gendarmería y también por parte de la Comisión de Libertad Condicional recurrida, cuestiones todas que exceden los márgenes del recurso intentado, porque esta judicatura, ante la presencia de una fundamentación acabada que motiva la decisión de no conceder la libertad condicional a la persona en cuyo favor se recurre, no puede actuar como tribunal de revisión para hacer una nueva valoración de los antecedentes de hecho que justificaron la decisión de la recurrida, sino sólo actuar para verificar si se dan en la especie o no, los presupuestos de la infracción de ley que se han denunciado, los que no se divisan en la especie. Décimo: Que, de este modo, bajo el marco legal reseñado y de los antecedentes allegados, en especial, el informe psicosocial al cual se ha hecho referencia, aparece que el actuar de la Comisión de Libertad Condicional se ajustó a derecho, dando cumplimiento al ejercicio de las facultades que le otorga el ordenamiento jurídico desde que rechazó, mediante resolución fundada, la postulación de la persona por quien se recurre, luego de constatar que no se cumple a su respecto con el requisito establecido en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley N°321. En efecto, esta Corte tiene en consideración que el interno mantiene un nivel de riesgo de reincidencia que aconseja realizar intervenciones intra penitenciarias en áreas sensibles tales como, actitud procriminal, uso de tiempo libre, pares antisociales, entre otras. Undécimo: Que,
Fallo
por lo expuesto, el acto no es ilegal toda vez que, como antes se dijo, la resolución que se pronunció sobre la solicitud de libertad condicional del recurrente fue dictada por autoridad competente, en el ejercicio de las funciones encomendadas por la ley y, con el suficiente mérito para ello, encontrándose debidamente fundamentada, por lo que el presente arbitrio no puede prosperar. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto a favor de Marcos Andrés Julio Rivera, en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Nº1028-2025-Amparo
Texto Completo (Preview)
San Miguel, once de agosto de dos mil veinticinco. Al folio 13: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Paula Vial Reynal, abogada, interpone acción constitucional de amparo en favor de Marcos Andrés Julio Rivera, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, que, en sesión realizada el 15 de abril del presente año, rechazó otorgarle el beneficio solicitado. Indica que su
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