GUTIERREZ / GUTIERREZ
Rol
120270-2022
Fecha
25 de enero de 2023
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN FORMA
Hechos
Visto y teniendo presente: 1°) Que en este procedimiento ordinario de nulidad de contrato seguido ante el Primer Juzgado de Letras de Puente Alto bajo el Rol C-73966-2007, caratulado “Gutiérrez con Gutiérrez”, el demandante recurre de casación en la forma en contra la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel de fecha once de agosto de dos mil veintidós, que rechazó el recurso de reposición deducido por la misma parte, en contra de la decisión que declaró inadmisible un recurso de apelación. 2°) Que el artículo 766 del Código de Procedimiento Civil dispone que se admite el recurso de casación en la forma contra sentencias definitivas y contra sentencias interlocutorias cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, y, excepcionalmente, contra las sentencias interlocutorias dictadas en segunda instancia sin previo emplazamiento de la parte agraviada, o sin señalar día para la vista de la causa; 3°) Que la resolución impugnada por esta vía no presenta las características de aquellas aludidas en el motivo anterior, toda vez que no es una sentencia definitiva ni ha concluido el juicio ni hecho imposible su prosecución, como tampoco se encuentra en la situación excepcional prevista en la norma citada, razón por la cual el recurso de nulidad formal intentado en autos no será admitido a tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 766 y 781 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en la forma interpuesto por la abogada María Cecilia Lillo Jara, en representación del demandante, en contra de resolución de once de agosto de dos mil veintidós dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel. Regístrese y devuélvase, con sus agregados. N°120.270-22.-
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 766 y 781 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en la forma interpuesto por la abogada María Cecilia Lillo Jara, en representación del demandante, en contra de resolución de once de agosto de dos mil veintidós dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel. Regístrese y devuélvase, con sus agregados. N°120.270-22.-
Texto Completo (Preview)
1 2 Santiago, veinticinco de enero de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: 1°) Que en este procedimiento ordinario de nulidad de contrato seguido ante el Primer Juzgado de Letras de Puente Alto bajo el Rol C-73966-2007, caratulado “Gutiérrez con Gutiérrez”, el demandante recurre de casación en la forma en contra la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel de fecha on
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