MAMANI/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
11 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que Lygens Gourdet, en representación de María Helen Mamani Condori, ciudadana boliviana, cédula nacional de identidad para extranjeros N°27.030.301-3, interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión que considera ilegal y arbitraria, consistente en la excesiva dilación en emitir pronunciamiento de la solicitud de permanencia definitiva de la extranjera, omisión que afecta su derecho a la igualdad ante la ley, asegurado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Expone que la recurrente solicitó su permanencia definitiva el 20 de julio de 2023 y que, a la fecha, no ha recibido ninguna respuesta, lo que la mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre y le ha generado una serie de perjuicios. Sostiene que la omisión es arbitraria e ilegal, toda vez que a la fecha de interposición del presente recurso ha transcurrido un plazo excesivo sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado sobre la solicitud formulada, estimando que dicho actuar infringe lo dispuesto en el artículo 7, 8, 9 14 y 27 de la Ley Nº19.880 y 37 de la Ley N°21.325. Solicita se acoja el presente recurso, ordenando a la recurrido pronunciarse sobre la solicitud dentro de un plazo razonable. Segundo: Que informando al tenor del recurso, el Servicio Nacional de Migraciones señala, en lo pertinente, que el 29 de mayo de 2023 la recurrente solicitó el beneficio de residencia definitiva y que mediante comunicación de 18 de julio de 2023 se le informó que debía acompañar certificado de nacimiento en el plazo de 60 días. Indica que el 20 de julio de 2023 la extranjera acompañó el documento solicitado, por lo que actualmente su petición se encuentra en etapa de “resolución” desde esa fecha. Afirma que, estando en tramitación la solicitud, la recurrente mantiene situación migratoria regular en el territorio nacional, pudiendo hacer ingreso y egreso del país sin limitaciones y transita
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de María Helen Mamani Condori, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, solo en cuanto se dispone que la autoridad recurrida deberá emitir el pronunciamiento correspondiente, dentro del plazo de treinta días corridos, contados desde que la sentencia quede ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°1801- 2025 Protección
Texto Completo (Preview)
San Miguel, once de agosto de dos mil veinticinco Vistos y teniendo presente: Primero: Que Lygens Gourdet, en representación de María Helen Mamani Condori, ciudadana boliviana, cédula nacional de identidad para extranjeros N°27.030.301-3, interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión que considera ilegal y arbitraria, consistente en la excesiva dilac
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