SIN INFORMACION

FERNANDO NAVARRO CARVAJAL/SECCION REMUNERACIONES DE LA POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

11 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1 comparece Franklin Adolfo Zamora Encina, abogado, en representación de don Fernando Antonio Navarro Carvajal, pensionado, quien deduce recurso de protección en contra de la SECCIÓN DE REMUNERACIONES de la Policía de Investigaciones de Chile (PDI), órgano dependiente de la Jefatura Nacional de Administración y Gestión de las Personas (JENAPERS), a cargo del Prefecto Inspector Ricardo Virgilio Porcile Cerda, por la omisión de pago de saldos remuneratorios correspondientes a la asignación de grado efectivo (código H0050) y su incidencia en la base de cálculo de la asignación de zona, desde el período de ingreso del actor a la Institución, estimando vulneradas las garantías constitucionales del artículo 19 N° 24 y N° 2 de la Constitución Política de la República. En cuanto al vínculo funcionarial, refiere que ingresó a la PDI el 01 de abril de 1982 y que su retiro absoluto se dispuso por Decreto Supremo N° 1457 de 20 de octubre de 2017 (Ministerio del Interior y Seguridad Pública), con grado de Prefecto Inspector, grado 3, materializándose el retiro efectivo el 03 de abril de 2018. Durante su carrera prestó servicios —entre otras— en Comisaría Judicial de Cauquenes (03.12.1984 a 11.12.1984), Comisaría Judicial de Osorno (12.12.1984 a 02.02.1992), Brigada de Narcóticos de Arica (03.02.1992 a 29.12.1997), Brigada Antinarcóticos de Osorno (28.03.2000 a 02.03.2007 y 11.01.2008 a 18.06.2010), Prefectura Provincial Osorno (19.06.2010 a 08.01.2013), Región Policial de Arica y Parinacota (desde 25.11.2014) y I Región Policial de Tarapacá (desde 03.11.2016 hasta su retiro), destinaciones que —sostiene— dan cuenta de periodos con derecho a asignación de zona (ejemplifica con porcentajes para Coquimbo, Coyhaique y Puerto Natales, conforme D.° 249/1973 e incremento Ley N° 19.354). Sostiene que la asignación de grado efectivo (H0050) constituye remuneración conforme al Decreto N° 135/2009 (Reglamento de Asignaciones de la PDI), letra p), que la hace imponible des

Fundamentos

considerando: I.- En cuanto a la alegación de prescripción formulada por la Policía de Investigaciones de Chile: Primero: Que, basta para rechazar la alegación de prescripción planteada en el informe de la recurrida, el hecho de no haberse acreditado que dicho modo de extinguir acciones se haya declarado en sede administrativa o judicial. No corresponde a esta Corte efectuar una declaración de prescripción en esta sede, atento al rol de garante de derechos fundamentales que le compete al conocer de una acción constitucional de protección, lo que no le permite extenderse a asuntos propios de un procedimiento de lato conocimiento. II.- En cuanto a la alegación de extemporaneidad formulada por la Policía de Investigaciones de Chile: Segundo: Que, la alegación de extemporaneidad será desestimada, considerando lo expuesto en el recurso y lo acompañado en autos, especialmente la declaración jurada. Se tiene presente, además, que el acto que se califica de ilegal y arbitrario —consistente en la falta de pago íntegro de la asignación de grado efectivo para el cálculo de la gratificación de zona— produce efectos que se mantienen en el patrimonio del recurrente, privándolo de percibir sumas de dinero a las que tendría derecho. Por tal motivo, el recurso ha sido interpuesto dentro del término de treinta días establecido en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y

Fallo

Fallo del Recurso de Protección. III.- En cuanto al fondo de la acción constitucional: Tercero: Que, el recurrente hace consistir el acto ilegal en que la Policía de Investigaciones de Chile no incluyó en la base de cálculo de la gratificación de zona determinados períodos en que —a su juicio— le correspondía percibirla, pese a haber prestado servicios en distintas destinaciones que, según afirma, daban derecho a dicha asignación. Expone que ingresó a la institución el 1 de abril de 1982 y que su retiro absoluto se dispuso por Decreto Supremo N° 1457 de 20 de octubre de 2017 (Ministerio del Interior y Seguridad Pública), con grado de Prefecto Inspector, grado 3, materializándose el retiro efectivo el 3 de abril de 2018. Durante su carrera prestó funciones, entre otras, en la Comisaría Judicial de Cauquenes (03.12.1984 a 11.12.1984), Comisaría Judicial de Osorno (12.12.1984 a 02.02.1992), Brigada de Narcóticos de Arica (03.02.1992 a 29.12.1997), Brigada Antinarcóticos de Osorno (28.03.2000 a 02.03.2007 y 11.01.2008 a 18.06.2010), Prefectura Provincial Osorno (19.06.2010 a 08.01.2013), Región Policial de Arica y Parinacota (desde 25.11.2014) y I Región Policial de Tarapacá (desde 03.11.2016 hasta su retiro), destinaciones que —sostiene— le daban derecho a asignación de zona conforme al Decreto N° 249/1973 e incremento Ley N° 19.354. Aduce que la omisión de incluir dichos períodos vulnera su derecho a la igualdad ante la ley y su derecho de propiedad, garantizados en el artícul

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Edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, once de agosto de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1 comparece Franklin Adolfo Zamora Encina, abogado, en representación de don Fernando Antonio Navarro Carvajal, pensionado, quien deduce recurso de protección en contra de la SECCIÓN DE REMUNERACIONES de la Policía de Investigaciones de Chile (PDI), órgano dependiente de la Jefatura Nacional de Administració

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