2º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCION

MARIO SEGUNDO CARDENAS SOLIS CON FISCO DE CHILE - C.D.E.

Rol

Fecha

11 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA CON DECLARACIÓN

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en revisión y se tiene, además, presente: PRIMERO: En la causa rol C-3692-2022 del Segundo Juzgado Civil de esta ciudad, el 19 de marzo de 2024, se ha dictado sentencia definitiva que acoge la demanda y condena al fisco de Chile al pago de $40.000.000 por concepto de daño no patrimonial con motivo de la privación de libertad y apremios del demandante, durante los años 1974 y 1975, más reajustes e intereses. El fallo también rechaza las excepciones de reparación “satisfactiva” del perjuicio y de prescripción extintiva de la acción, sin costas. En contra del fallo, se alzaron ambas partes. SEGUNDO: Que la defensa del fisco de Chile ha apelado del fallo, ha pedido su revocación y que se rechace la demanda, fundado en los siguientes agravios: el rechazo de las excepciones de reparación satisfactiva y de prescripción extintiva. El daño moral y su entidad no han sido acreditados. En subsidio, solicita que se rebaje el monto de la indemnización. Sostiene también la improcedencia de los reajustes e intereses en la forma establecida en el fallo, todo ello conforme a los argumentos que indica en su presentación contenida en el folio 35. TERCERO: Que la Ley N°19.123 que “Crea la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación, establece pensión de reparación y otorga otros beneficios en favor de personas que señala”, en su artículo 17, establece una pensión mensual de reparación en beneficio de los familiares de las víctimas de violaciones a los derechos humanos o de la violencia política, que se individualizan en el Volumen Segundo del Informe de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación; por los montos, causantes, beneficiarios, compatibilidades y demás caracteres que se indican en sus artículos 18 a 27. Esta ley además establece beneficios médicos y educacionales (Título IV y V), así como también su forma de administración y financiamiento. La Ley N° 19.980 “Modifica la ley Nº 19.123, ley de reparación, ampliando o estableciend

Fundamentos

fundamentos de la apelación del demandado en orden a que el daño y su magnitud no se encuentran acreditados, así como su petición subsidiaria de rebaja del monto indemnizatorio, deben ser desestimados. NOVENO: Que la indemnización por daño no patrimonial no puede cumplir la función reparadora de toda indemnización ya que éste, en definitiva, no puede ser reparado porque ninguna indemnización será equivalente a este perjuicio, menos aún en casos como este, de modo que la que se otorgue debe procurar proporcionar, al menos, algún grado de satisfacción para el demandante y así mitigar los efectos del detrimento causado, considerando la gravedad, intensidad y período del daño padecido con motivo de su detención. Estos hechos constituyen perjuicios no patrimoniales, ciertos, actuales, reales y comprobados, bajo la forma de “pretium doloris” y una pérdida de agrado de vivir por las consecuencias de los apremios y privación de libertad a los que fue sometido el actor y que serán indemnizados mediante el pago de la suma total de cincuenta millones de pesos, más reajustes e intereses que indica el

Fallo

fallo también rechaza las excepciones de reparación “satisfactiva” del perjuicio y de prescripción extintiva de la acción, sin costas. En contra del fallo, se alzaron ambas partes. SEGUNDO: Que la defensa del fisco de Chile ha apelado del fallo, ha pedido su revocación y que se rechace la demanda, fundado en los siguientes agravios: el rechazo de las excepciones de reparación satisfactiva y de prescripción extintiva. El daño moral y su entidad no han sido acreditados. En subsidio, solicita que se rebaje el monto de la indemnización. Sostiene también la improcedencia de los reajustes e intereses en la forma establecida en el fallo, todo ello conforme a los argumentos que indica en su presentación contenida en el folio 35. TERCERO: Que la Ley N°19.123 que “Crea la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación, establece pensión de reparación y otorga otros beneficios en favor de personas que señala”, en su artículo 17, establece una pensión mensual de reparación en beneficio de los familiares de las víctimas de violaciones a los derechos humanos o de la violencia política, que se individualizan en el Volumen Segundo del Informe de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación; por los montos, causantes, beneficiarios, compatibilidades y demás caracteres que se indican en sus artículos 18 a 27. Esta ley además establece beneficios médicos y educacionales (Título IV y V), así como también su forma de administración y financiamiento. La Ley N° 19.980 “Modifica la ley Nº

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C.A. de Concepción Concepción, once de agosto de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en revisión y se tiene, además, presente: PRIMERO: En la causa rol C-3692-2022 del Segundo Juzgado Civil de esta ciudad, el 19 de marzo de 2024, se ha dictado sentencia definitiva que acoge la demanda y condena al fisco de Chile al pago de $40.000.000 por concepto de daño no patrimonial con mot

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