MARTÃÂNEZ/FUENTES
Rol
139533-2022
Fecha
25 de enero de 2023
Materia
Civil
Resultado
RECHAZADO CASACIÓN FONDO MANIFIESTA FALTA DE F (M)
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que en este juicio sumario especial por término contrato de arrendamiento, tramitado ante el 3° Juzgado de Letras de Arica con el Rol C-823-2022, caratulado “Martínez con Fuentes” el demandando recurre de casación en el fondo contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de esa ciudad de fecha catorce de octubre de dos mil veintidós, que confirmó la sentencia de primer grado, que acogió la demanda, declarando terminado el contrato de arrendamiento que vincula a la parte respecto del inmueble ubicado en pasaje Parinacota n° 1578, Arica; ordena pagar las rentas impagas según se especifica en la parte resolutiva del fallo. SEGUNDO: Que el recurrente fundamenta su solicitud de nulidad sustancial expresando que en el fallo cuestionado se infringieron los artículos 1655, 1656, 1657 todos del Código Civil y el numeral 7 del artículo 8 de la ley 18.101, sosteniendo, en síntesis, que se encuentra suficientemente probado que entre las partes hay dos contratos de arrendamiento -el que incide en esta causa y otro en que el demandado detenta la calidad de arrendador y el demandante de arrendataria- por lo que en la especie se han cumplido los supuestos del artículo 1656 del Código Civil, extinguiéndose la obligación por haber operado la compensación. Arguye, asimismo, que los tribunales de instancia han analizado los medios probatorios como si el sistema de prueba fuera legal o tasada, en circunstancias que el procedimiento contemplado en la Ley 18.101 regula que la prueba debe ser analizada conforme a la sana crítica. TERCERO: Que la sentencia censurada, acogió la demanda, rechazando así la alegación de la demandada, teniendo en consideración para ello que no se encuentra discutido que entre las partes hay relaciones contractuales distintas de la demandada y que, además, como principal fundamento que la prueba rendida en juicio sobre compensación y pago como modo de extinguir las obligaciones no ha sido acreditada por prueba idónea. Que, l
Fundamentos
considerando cuarto del
Fallo
fallo cuestionado se infringieron los artículos 1655, 1656, 1657 todos del Código Civil y el numeral 7 del artículo 8 de la ley 18.101, sosteniendo, en síntesis, que se encuentra suficientemente probado que entre las partes hay dos contratos de arrendamiento -el que incide en esta causa y otro en que el demandado detenta la calidad de arrendador y el demandante de arrendataria- por lo que en la especie se han cumplido los supuestos del artículo 1656 del Código Civil, extinguiéndose la obligación por haber operado la compensación. Arguye, asimismo, que los tribunales de instancia han analizado los medios probatorios como si el sistema de prueba fuera legal o tasada, en circunstancias que el procedimiento contemplado en la Ley 18.101 regula que la prueba debe ser analizada conforme a la sana crítica. TERCERO: Que la sentencia censurada, acogió la demanda, rechazando así la alegación de la demandada, teniendo en consideración para ello que no se encuentra discutido que entre las partes hay relaciones contractuales distintas de la demandada y que, además, como principal fundamento que la prueba rendida en juicio sobre compensación y pago como modo de extinguir las obligaciones no ha sido acreditada por prueba idónea. Que, lo anterior tiene su fundamento en el análisis de la prueba rendida en segunda instancia, según se lee en el motivo cuarto del fallo recurrido, así como en el considerando cuarto del fallo de primer grado. CUARTO: Que sobre la base del hecho reseñado precedent
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Santiago, veinticinco de enero de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que en este juicio sumario especial por término contrato de arrendamiento, tramitado ante el 3° Juzgado de Letras de Arica con el Rol C-823-2022, caratulado “Martínez con Fuentes” el demandando recurre de casación en el fondo contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de esa ciudad de fecha catorce de oc
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