ALMEDA OLLE CON SOCIEDAD VINICOLA MIGUEL TORRES S.A. (122)
Rol
122157-2020
Fecha
25 de enero de 2023
Materia
Reforma Laboral
Resultado
RECHAZA,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)
Hechos
Vistos: En estos autos RIT O-198-2019, RUC 1940194660-0, del Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó, por sentencia de treinta de septiembre de dos mil diecinueve, se dio lugar a la demanda por nulidad del despido y cobro de prestaciones adeudadas deducida por don Fernando José Almeda Olle en contra de la empresa Vinícola Miguel Torres S. A. La demandada presentó recurso de nulidad que fue acogido por la Corte de Apelaciones de Talca, mediante sentencia de siete de agosto de dos mil veinte, por lo que invalidó la de instancia y decidió, en la de reemplazo, rechazar la demanda en todas sus partes. En contra de este fallo, el demandante interpuso recurso de unificación de jurisprudencia. Se ordenó traer los autos en relación.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, el recurso de unificación procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio, existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de los tribunales superiores de justicia. La presentación debe contener fundamentos plausibles, incluir una relación precisa y circunstanciada de las divergencias jurisprudenciales y acompañar copia del o de los fallos ejecutoriados que se invocan como criterios de referencia. Segundo: Que las materias de derecho propuestas, consisten en determinar “la aplicación de la nulidad del despido cuando el empleador debió haber efectuado la retención de las cotizaciones previsionales, aunque no haya hecho esa retención”; y, si “es válida la transacción de las acciones de cobro de cotizaciones y de nulidad del despido estando vigente el contrato de trabajo de conformidad al artículo 5 del Código del Trabajo”. Para el recurrente, la judicatura alteró la correcta interpretación de la normativa sustantiva aplicable al caso, a pesar del carácter adjetivo de la causal de nulidad invocada por la contraria, definiendo el sentido de la expresión “integro” contenida en el artículo 162 del Código del ramo, que la hizo sinónima de retención o descuento, exigencia que no se desprende de su tenor, ya que basta la mora previsional para dar lugar a la sanción prevista en sus incisos quinto y séptimo. Asimismo, reprueba el valor otorgado a una transacción suscrita en el extranjero por el trabajador y la casa matriz de la demandada, porque validó una renuncia de la acción de cobro de las cotizaciones que aún permanecen insolutas, lo que evidencia el incumplimiento al mandato contemplado en el artículo 58 del citado código, precisando que la mencionada convención no se refirió a la situación previsional del actor en Chile, cuyo objeto igualmente cuestiona, por cuanto permitió una dimisión de derechos, no obstante la vigencia de la relación laboral, disposición proscrita por el legislador, porque se trata de materias de orden público, ya que miran el exclusivo interés del trabajador; razones por las que solicita la invalidación del
Fallo
fallo recurrido y se dicte el de reemplazo que indica. Tercero: Que, para la procedencia del recurso de unificación, es requisito fundamental que existan distintas interpretaciones respecto de una misma materia de derecho, esto es, que frente a hechos, fundamentos o pretensiones sustancialmente iguales u homologables, se sostengan concepciones o planteamientos jurídicos disímiles, por lo que se debe constatar si el marco fáctico establecido en el pronunciamiento recurrido, subsumible en las normas, reglas o principios cuestionados, es asimilable con el propuesto en los de contraste. Así, la labor que corresponde a esta Corte se vincula con el esclarecimiento del sentido y alcance de la norma que resuelve la controversia, enfrentada a una situación equivalente en una sentencia anterior, decidida en términos contrapuestos. Cuarto: Que, por lo señalado, es necesario consignar los hechos establecidos en la instancia: 1.- Don Fernando José Almeda Olle, de nacionalidad española, fue contratado por la empresa Vinícola Miguel Torres S. A. o Miguel Torres Chile S. A., para desempeñarse como enólogo, vinculación laboral que se inició el 12 de noviembre de 1991. 2.- El 30 de abril de 2014, las partes acordaron modificar el cargo ejercido por el demandante, por el de director técnico. 3.- El actor trabajó previamente para la empresa matriz de la filial chilena ubicada en España, desde el 12 de septiembre de 1988 al 12 de noviembre de 1991, quien fue recontratado el 20 de abril de 2004 para prestar servicios parciales como jefe de proyectos especiales de enología, acordando para el año 2018, el pago de una renta anual de 102.989,09 euros. 4.- La relación laboral entre las partes se mantuvo vigente hasta el 18 de enero de 2019, cuando el demandante fue despedido por desahucio, según lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 161 del Código del Trabajo. 5.- La última remuneración mensual pagada al actor, fue la suma de $8.026.466, sin perjuicio que en diciembre de 2018, percibió $69.463.004, por el cumplimiento del 100% de los objetivos esperados. 6.- Desde noviembre de 1991 a marzo de 2004, no fueron descontadas las cotizaciones previsionales y de seguridad social del trabajador, enterándose desde esta última fecha las de salud y por seguro de accidentes laborales, solucionándose la totalidad de tales prestaciones desde mayo de 2011. 7.- Tras su despido, la casa matriz ofreció al demandante la oportunidad de trasladarse a España para desempeñar el cargo jefe de proyectos especiales en enología, propuesta a la que accedió el 19 de diciembre de 2018. 8.- El 8 de enero de 2019, el demandante fue despedido por la casa matriz, lo que motivó la presentación de una demanda por nulidad del despido y vulneración de derechos fundamentales, alegando que se mantuvo vinculado con la demandada desde el 12 de septiembre de 1988, juicio que concluyó mediante conciliación el 19 de febrero siguiente en el Juzgado en lo Social de Barcelona, cuantificándose el monto d
Texto Completo (Preview)
Santiago, veinticinco de enero de dos mil veintitrés. Vistos: En estos autos RIT O-198-2019, RUC 1940194660-0, del Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó, por sentencia de treinta de septiembre de dos mil diecinueve, se dio lugar a la demanda por nulidad del despido y cobro de prestaciones adeudadas deducida por don Fernando José Almeda Olle en contra de la empresa Vinícola Miguel Torres S. A. L
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica