SIN INFORMACION

RIQUELME/BANCO FALABELLA

Rol

Fecha

11 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS: Que Comparece Andrea Lorena Riquelme Mendoza, domiciliada para estos efectos, en avenida General Manuel Baquedano N°50, oficina 804, Edificio Singular, Región de Antofagasta; quien deduce acción constitucional de protección en contra de Banco Falabella, representada legalmente por Claudio Bragado De La Fuente, domiciliados en calle Moneda N°970, comuna y ciudad de Santiago, por haber realizado un acto ilegal y arbitrario que vulnera el legítimo ejercicio de los derechos consagrados en el artículo 19 N°4 de la Constitución Política de la República; solicitando se adopten todas providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar su debida protección. Informa la recurrida instando por el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. PRIMERO: Que funda su recurso señalando que el 27 de febrero de 2020, el recurrente suscribió un contrato con Banco Falabella, otorgando un poder especial al banco para suscribir pagarés en su nombre. El 21 de diciembre de 2020, firmó un pagaré por un monto de $7.160.688. Debido a dificultades financieras, no pudo cumplir con la obligación y se constituyó en mora. El 1 de junio de 2022, Banco Falabella interpuso una demanda ejecutiva para cobrar la deuda, iniciándose la causa ROL C-1390-2022 ante el Primer Juzgado de Letras Civil de Antofagasta. Por su parte el recurrente opuso excepciones basadas en los artículos 464 N°7 y 17 del Código de Procedimiento Civil. En sentencia del 11 de abril de 2023, el tribunal rechazó las excepciones y acogió la demanda, pero la Corte de Apelaciones de Antofagasta revocó la sentencia, y cuyo cúmplase es de fecha 7 de noviembre de 2023. En marzo de 2025, la recurrente solicitó un informe de deudas, donde se reflejó una deuda total de $6.916207, correspondiendo $6.660.868 de la deuda con Banco Falabella. Este monto corresponde a la deuda que fue reclamada en la demanda ejecutiva que fue rechazada por la Corte de Apelaciones, de

Fallo

Por estas consideraciones y de acuerdo, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido por Andrea Lorena Riquelme Mendoza, en contra de Banco Falabella, ordenándose a la recurrida que proceda a eliminar la publicación de la deuda que consta en el informe de deudores de la Comisión para el Mercado Financiero, así como también, la eliminación desde cualquier otro registro de datos financieros y/o comerciales que digan relación con la deuda de autos. Regístrese y comuníquese. ROL 458-2025 (Protección)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a once de agosto del dos mil veinticinco. VISTOS: Que Comparece Andrea Lorena Riquelme Mendoza, domiciliada para estos efectos, en avenida General Manuel Baquedano N°50, oficina 804, Edificio Singular, Región de Antofagasta; quien deduce acción constitucional de protección en contra de Banco Falabella, representada legalmente por Claudio Bragado De La Fuente, domiciliados en calle Mo

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