ALEJANDRO ALEX CORTÉS DÍAZ / SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
11 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece don Alejandro Álex Cortés Díaz, cédula nacional de identidad N.º 8.997.517-4, domiciliado en Calle La Torre N.º 8, Población Santa Julia, Viña del Mar, quien interpone acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), invocando la vulneración del derecho a la vida e integridad física y psíquica consagrado en el artículo 19 N.º 1 de la Constitución Política de la República. Funda su acción en el rechazo de las licencias médicas N.º 113700731-9 y N.º 114972557-8, extendidas por un total de 61 días a contar del 31 de enero de 2025. En su presentación manuscrita, el recurrente señala que el rechazo le ha generado consecuencias graves en su salud física y mental. Relata que, debido a secuelas de dos cirugías en la mano izquierda por el síndrome del túnel carpiano —sin buenos resultados—, estaba en control con traumatólogo y con indicación de una tercera cirugía en esa mano y una intervención futura en la mano derecha, con riesgos de persistencia de dolor y limitación funcional. Agrega que esta situación derivó en un cuadro depresivo, con insomnio, ansiedad, problemas alimenticios y episodios en que ha estado a punto de atentar contra su vida. Indica que actualmente recibe tratamiento simultáneo con traumatólogo y psiquiatra, pero que la negativa de la SUSESO le impide costear sus medicamentos, debiendo recurrir a muestras médicas. Sostiene que sus licencias son continuas y que, al no reconocerlas, la recurrida desconoce la relación entre las patologías físicas y el deterioro de su salud mental. Añade que se encuentra en trámite de pensión de invalidez y que la decisión impugnada afecta su integridad, su derecho a la salud y su sustento económico. A folio 8, comparece don Roberto Barraza Saavedra, abogado, en representación de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), quien en primer término alega la improcedencia de la acción de protección, por estimar que el conflicto dice relación
Fundamentos
considerando: I.- En cuanto a la alegación de improcedencia de la Superintendencia de Seguridad Social. Primero: Que dicha alegación será desestimada, toda vez que, si bien el conocimiento y resolución de las licencias médicas pertenece al campo de la seguridad social, mediante la conducta que se estima como vulneratoria por parte de la recurrida, también se afecta el derecho a la integridad física y psíquica y el derecho de propiedad, garantías que sí se encuentran tuteladas por el artículo 20 de la Constitución Política de la República. II.- En cuanto al fondo. Segundo: Que el recurrente solicita que se deje sin efecto la Resolución N.º R-01-UNAAD-65542-2025, de 15 de mayo de 2025, dictada por la Superintendencia de Seguridad Social, que rechazó el pago de dos licencias médicas —N.º 113700731-9 y N.º 113700732-7— por un total de 61 días de reposo. Tercero: Que la recurrida informó que la decisión impugnada se adoptó en uso de las atribuciones legales que le confieren el Decreto Supremo N.º 3 de 1984 y el Decreto con Fuerza de Ley N.º 44 de 1978, en atención a que el recurrente se encontraba cesante al inicio de las licencias médicas, lo que impide acceder al subsidio de incapacidad laboral, salvo que se trate de la continuación de otra licencia inmediatamente anterior y por el mismo diagnóstico, conforme lo dispone el artículo 15 del D.F.L. N.º 44 de 1978. Añadió que en la especie existió cambio de diagnóstico, pasando de “síndrome del túnel carpiano” (código G56.0) a “episodio depresivo grave sin síntomas psicóticos” (código F32.2), lo que rompe la continuidad exigida por la norma. Cuarto: Que, del mérito de los antecedentes, se constata que el recurrente fue desvinculado de su empleo el 21 de enero de 2025, y que la primera de las licencias médicas objetadas comenzó el 31 de enero de 2025. Asimismo, no existe constancia médica que permita concluir que las patologías tengan una misma etiología o correspondan al mismo diagnóstico, tratándose de cuadros distintos —uno osteomuscular y otro de carácter psiquiátrico—. Quinto: Que, en consecuencia, la resolución impugnada se encuentra debidamente fundada en la normativa aplicable y en los antecedentes clínicos del caso, habiendo actuado la Superintendencia de Seguridad Social dentro de sus competencias legales, sin que se advierta la existencia de un acto ilegal o arbitrario que afecte las garantías constitucionales invocadas.
Fallo
en mérito de lo expuesto, que el recurso de protección sea rechazado en todas sus partes, con costas. Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: I.- En cuanto a la alegación de improcedencia de la Superintendencia de Seguridad Social. Primero: Que dicha alegación será desestimada, toda vez que, si bien el conocimiento y resolución de las licencias médicas pertenece al campo de la seguridad social, mediante la conducta que se estima como vulneratoria por parte de la recurrida, también se afecta el derecho a la integridad física y psíquica y el derecho de propiedad, garantías que sí se encuentran tuteladas por el artículo 20 de la Constitución Política de la República. II.- En cuanto al fondo. Segundo: Que el recurrente solicita que se deje sin efecto la Resolución N.º R-01-UNAAD-65542-2025, de 15 de mayo de 2025, dictada por la Superintendencia de Seguridad Social, que rechazó el pago de dos licencias médicas —N.º 113700731-9 y N.º 113700732-7— por un total de 61 días de reposo. Tercero: Que la recurrida informó que la decisión impugnada se adoptó en uso de las atribuciones legales que le confieren el Decreto Supremo N.º 3 de 1984 y el Decreto con Fuerza de Ley N.º 44 de 1978, en atención a que el recurrente se encontraba cesante al inicio de las licencias médicas, lo que impide acceder al subsidio de incapacidad laboral, salvo que se trate de la continuación de otra licencia inmediatamente anterior y por el mismo diagnóstico, conforme lo dispon
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Edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, once de agosto de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece don Alejandro Álex Cortés Díaz, cédula nacional de identidad N.º 8.997.517-4, domiciliado en Calle La Torre N.º 8, Población Santa Julia, Viña del Mar, quien interpone acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), invocando la vulneración del
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