BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/CAVIERES
Rol
Fecha
11 de agosto de 2025
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo únicamente presente: 1º) Que el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil establece que: “El procedimiento se entiende abandonado cuando todas las partes que figuran en el juicio han cesado en su prosecución durante seis meses, contados desde la fecha de la última resolución recaída en alguna gestión útil para dar curso progresivo a los autos”. Por su parte, el artículo 153, inciso 1º, agrega que: “El abandono podrá hacerse valer sólo por el demandado, durante todo el juicio y hasta que se haya dictado sentencia ejecutoriada en la causa”. 2º) Que, según consta del mérito de los antecedentes, luego de la resolución de fecha 22 de mayo de 2024 y por un lapso superior a los seis meses que prevén las normas transcritas, ninguna de las partes realizó gestión alguna tendiente a dar curso progresivo al proceso; circunstancias en las cuales, y
Fundamentos
considerando que, durante dicho período, las partes compartían el impulso procesal con el tribunal, se cumplen en la especie la totalidad de los requisitos legales para considerar abandonado el procedimiento. En razón de lo anterior y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución dictada por el Décimo Octavo Juzgado Civil de Santiago en causa rol C-5760-2024 con fecha catorce de mayo de dos mil veinticinco, escrita en el folio cinco del cuaderno “Incidente abandono del procedimiento” de la carpeta electrónica de primera instancia, y en su lugar
Fallo
se declara que el presente procedimiento se encuentra abandonado, para todos los efectos legales. Acordada con el voto en contra de la Ministra señora Lusic, quien estuvo por confirmar la resolución en alzada en virtud de los mismos fundamentos que en ella se expresan, que la disidente comparte. Devuélvase. Rol Nro. Civil 10031-2025.-
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, once de agosto de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo únicamente presente: 1º) Que el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil establece que: “El procedimiento se entiende abandonado cuando todas las partes que figuran en el juicio han cesado en su prosecución durante seis meses, contados desde la fecha de la última resolución recaída en alguna gestión útil par
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