M.P. C/ ALVARO PATRICIO GARATE MADRID
Rol
160760-2022
Fecha
25 de enero de 2023
Materia
Reforma
Resultado
RECHAZA RECURSO DE NULIDAD (M)
Hechos
VISTOS: En causa RUC N° 2100791562-1, RIT N° 88-2022 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Ovalle, por sentencia de veinticinco de noviembre de dos mil veintidós, se condenó a Álvaro Patricio Gárate Madrid, como autor del delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 3, en relación con el artículo 1 de la Ley Nº 20.000, perpetrado el día 31 de agosto de 2021 en la comuna de Canela, a sufrir una pena de siete (7) años de presidio mayor en su grado mínimo, al pago de una multa de veinte (20) Unidades Tributarias Mensuales y a las accesorias legales pertinentes. Por el mismo pronunciamiento se impuso al acusado Gárate Madrid, una sanción de cinco (5) años y un (1) día de presidio mayor en su grado mínimo, más el pago de una multa de cinco (5) Unidades Tributarias Mensuales y accesorias legales, por su participación en calidad de autor de un delito consumado de receptación de un vehículo motorizado, previsto y sancionado en el inciso tercero del artículo 456 bis A del Código Penal, cometido el día 31 de agosto de 2021, en la comuna de Canela. Ambas sanciones deberán ser cumplidas de manera efectiva por el antes referido sentenciado. Finalmente, el fallo en cuestión absolvió al encartado de los cargos formulados en su contra como autor de un delito consumado de conducción a sabiendas con placa patente falsa o correspondiente a otro vehículo, previsto y sancionado en el artículo 192 letra e) de la Ley N° 18.290 En contra de esa decisión la defensa del acusado interpuso recurso de nulidad, el que fue conocido en la audiencia pública celebrada el cinco de enero último, disponiéndose -luego de la vista- la notificación del presente fallo vía correo electrónico a los intervinientes, según consta del acta levantada en su oportunidad. Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de nulidad deducido en autos se funda, en primer término, en la causal de la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, en relación con lo preceptuado en los artículos 19 N°s 2 y 3 de la Constitución Política de la República y 93, 180, 181, 182, 227, 228 y 332 del Código Procesal Penal, en cuanto el impugnante estima vulnerado su derecho al debido proceso. Refiere que, en la especie, el Ministerio Público no dio cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 181 y 93 Código Procesal Penal, preceptos que imponen la obligación de registro adecuado y completo de los actos de investigación, al rendir como prueba la declaración de tres testigos cuyos atestados no constan en la carpeta investigativa, afectando el derecho de la defensa de conocer previamente la información de los testigos que depondrían en juicio e impidiéndole ejercer el derecho a controlar su versión, porque no se pudo pedir la lectura para apoyo de memoria de declaraciones previas para demostrar o superar contradicciones o pedir aclaraciones que no existían, facultad señalada en el artículo 332 del Código Procesal Penal. Razona –en un segundo orden de ideas- que la sentencia recurrida se fundamenta en prueba que fue obtenida con vulneración de las garantías fundamentales de su representado, en cuanto sufrió una detención ilegal, a consecuencia de un control de tránsito que no respeto los requisitos de la norma contenida en el artículo 85 del Código Procesal Penal, lo que implicó una vulneración sustancial al derecho fundamental del debido proceso y a la libertad individual, toda vez que los preceptos de la Ley N° 18.290 facultan a Carabineros a requerir documentación del móvil fiscalizado y los elementos de seguridad respectivos, pero no a interrogar a la persona para indagar a dónde ésta se dirige como aconteció en la especie, siendo esta última circunstancia la que motivo que hicieran descender del móvil al acusado, para revisar el interior del mismo. Expone que, además, los sentenciadores del grado incurrieron en una ilegalidad al modificar un auto de apertura de juicio oral ya ejecutoriado, para los efectos de incorporar un informe de peligrosidad de droga que no se encontraba contenido dentro de prueba pericial ofrecida por el ente persecutor. Al concluir pide que se declare nulo el juicio y la sentencia ordenándose realizar uno nuevo ante tribunal no inhabilitado, excluyéndose del auto de apertura de juicio oral de la prueba de cargo del Ministerio Público, obtenida con infracción de garantías fundamentales. SEGUNDO: Que el hecho que se ha tenido por establecido por los sentenciadores del grado, en el motivo octavo de la sentencia que se impugna, es el siguiente: “El día 31 de agosto de 2021, a las 10:00 horas aproximadamente, en la Ruta 5 Norte, comuna de Canela, ÁLVARO PATRICIO GÁRATE MADRID, fue sorprendido por personal de Carabineros, conduciendo el vehículo marca Kia, modelo Frontier, color blanco, chasis N° KNCSJX76AL73763
Fallo
fallo en cuestión absolvió al encartado de los cargos formulados en su contra como autor de un delito consumado de conducción a sabiendas con placa patente falsa o correspondiente a otro vehículo, previsto y sancionado en el artículo 192 letra e) de la Ley N° 18.290 En contra de esa decisión la defensa del acusado interpuso recurso de nulidad, el que fue conocido en la audiencia pública celebrada el cinco de enero último, disponiéndose -luego de la vista- la notificación del presente fallo vía correo electrónico a los intervinientes, según consta del acta levantada en su oportunidad. Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de nulidad deducido en autos se funda, en primer término, en la causal de la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, en relación con lo preceptuado en los artículos 19 N°s 2 y 3 de la Constitución Política de la República y 93, 180, 181, 182, 227, 228 y 332 del Código Procesal Penal, en cuanto el impugnante estima vulnerado su derecho al debido proceso. Refiere que, en la especie, el Ministerio Público no dio cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 181 y 93 Código Procesal Penal, preceptos que imponen la obligación de registro adecuado y completo de los actos de investigación, al rendir como prueba la declaración de tres testigos cuyos atestados no constan en la carpeta investigativa, afectando el derecho de la defensa de conocer previamente la información de los testigos que depondrían en juicio e impidiéndole ejercer el derecho a contr
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20 Santiago, veinticinco de enero de dos mil veintitrés. VISTOS: En causa RUC N° 2100791562-1, RIT N° 88-2022 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Ovalle, por sentencia de veinticinco de noviembre de dos mil veintidós, se condenó a Álvaro Patricio Gárate Madrid, como autor del delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 3, en relación con el
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