SIN INFORMACION

MARTÍNEZ/CAM - CÁMARA DE COMERCIO DE SANTIAGO A.G.

Rol

Fecha

11 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Matías Ignacio Piffardi Salamanca en representación de Natalia Sandra Martínez Medel, quien deduce acción constitucional de protección en contra de Dicom Equifax S.A. y de la Cámara de Comercio de Santiago, por el acto que estima ilegal y arbitrario, correspondiente a la publicación de su nombre en el Registro de Arrendatarios Morosos del Boletín Comercial, lo que conculca sus garantías constitucionales establecidas en los números 2, 3, 21 y 24 de la Carta Fundamental. Funda su recurso en que fue incluida en el registro de arrendatarios morosos de la Cámara de Comercio de Santiago, por medio de información entregada por la sociedad Assetplan Asesores SpA., en el contexto de haber sido certificada la ejecutoria en un procedimiento monitorio de cobro de rentas y restitución de inmueble, en el que no se opusieron excepciones, llevado en contra de Juan Hernán Flores Díaz ante el 22° Juzgado Civil de Santiago, causa Rol C-19.445-2024, del cual no formó parte por no ser mencionada ni emplazada al juicio, si bien figura como fiadora y codeudor solidario del arrendatario, en el contrato suscrito entre María Úrsula Silva Johnson y Juan Hernán Flores Díaz, como arrendadora y arrendatario, respecto de un inmueble. La demanda monitoria fue presentada por Assetplan Asesores en representación de la arrendataria, siendo requerido de pago de rentas únicamente el arrendatario. Sin embargo, a pesar de no ser parte del procedimiento, y no haber podido ejercer su defensa, la misma sociedad solicitó el registro del deudor y la protegida en el Registro de Arrendatarios Morosos del Boletín Comercial, lo que conoció recién el 29 de enero de 2025, cuando solicitó un certificado de Dicom Equifax, en el que aparece informados los protestos y morosidades, publicadas en los meses desde noviembre de 2024 hasta enero de 2025. Acusa que, al tenor del Decreto Supremo N°950, de 1928, del Ministerio de Hacienda, en su artículo 1°, numera

Fallo

Por lo expuesto indican que no existe acto ilegal ni arbitrario que pudiere imputarse a su representada, por cuanto Equifax ha obrado en todo momento, con estricto apego a sus obligaciones legales y contractuales. Cuarto: Que el llamado recurso de protección se define como una acción cautelar de ciertos derechos fundamentales frente a los menoscabos que puedan experimentar como consecuencias de acciones u omisiones ilegales o arbitrarias de la autoridad o de particulares. Son presupuestos de esta acción cautelar: a) que exista una acción u omisión ilegal o arbitraria; b) que como consecuencia de la acción u omisión ilegal o arbitraria se prive, perturbe o amenace un derecho; y c) que dicho derecho esté señalado como objeto de tutela en forma taxativa en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Quinto: Que se desprende del libelo que el acto que se tacha de ilegal y arbitrario por la recurrente está constituido por haberse publicado por la recurrida Equifax, deudas morosas por pago de rentas, sin previamente haber sido emplazada en juicio, en su calidad de fiadora y codeudora solidaria, además se ser inscrita en el Registro de Arrendatarios Morosos de la Cámara de Comercio, lo que transgrede lo señalado en el artículo 1°, letra b, del Decreto Supremo N°950, de 1928, en cuanto a la comunicación de deudas. Sexto: Que de los antecedentes se puede colegir que la recurrida, Cámara de Comercio de Santiago, no tiene legitimación pasiva en esta acción, por no co

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, once de agosto de dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Matías Ignacio Piffardi Salamanca en representación de Natalia Sandra Martínez Medel, quien deduce acción constitucional de protección en contra de Dicom Equifax S.A. y de la Cámara de Comercio de Santiago, por el acto que estima ilegal y arbitrario, correspondiente a la p

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