MOLINA/MINERA CENTINELA - (ACUM. 9543-2022)
Rol
Fecha
11 de agosto de 2025
Materia
FACTURA, NOTIFICACIÓN DE
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
Vistos: I.- Con relación al ingreso N°9543-2022 Advirtiéndose de la simple lectura del instrumento objetado que este consta de dos páginas y no de sólo una -como se aprecia del acompañado-, se concluye su falta de integridad. Y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca, en lo apelado, la resolución dictada el catorce de enero de dos mil veintidós, por el 12° Juzgado Civil de Santiago, sólo en cuanto rechazó la objeción instrumental planteada en el folio 50 del cuaderno principal de la carpeta electrónica de primera instancia y se declara en su lugar que ésta se acoge, por lo que no puede ponderarse el estado de pago de 28 de marzo de 2018, acompañado el 14 de diciembre de 2021. II.- En cuanto al ingreso N° 17753-2023. Atendidos los antecedentes y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada dictada el veintinueve de septiembre de dos mil veintitrés, por el 12° Juzgado Civil de Santiago. Regístrese y devuélvase. N° 9543-2022 (Acumulada N° 17753-2023) Civil.
Fallo
se declara en su lugar que ésta se acoge, por lo que no puede ponderarse el estado de pago de 28 de marzo de 2018, acompañado el 14 de diciembre de 2021. II.- En cuanto al ingreso N° 17753-2023. Atendidos los antecedentes y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada dictada el veintinueve de septiembre de dos mil veintitrés, por el 12° Juzgado Civil de Santiago. Regístrese y devuélvase. N° 9543-2022 (Acumulada N° 17753-2023) Civil.
Texto Completo (Preview)
Alegaron, previo anuncio y relación pública, los abogados don Eduardo Correa y don Alberto Rodríguez por y contra los recursos. Santiago, 11 de agosto de 2025. Cristián Alcántara Mödinger, relator. Santiago, once de agosto de dos mil veinticinco. Al escrito folio N°19 y 20: Téngase presente. Vistos: I.- Con relación al ingreso N°9543-2022 Advirtiéndose de la simple lectura del instrumento objeta
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