3º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCIÓN

MARIA LORENA VALENZUELA GONZALEZ CON UNIVERSIDAD DEL BIO BIO

Rol

160294-2022

Fecha

25 de enero de 2023

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario de declaración de prescripción extintiva, seguido ante el Tercer Juzgado Civil de Concepción bajo el Rol C-314-2019 caratulado “María Lorena Valenzuela González con Universidad del Bío Bío”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la demandante, contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción de fecha ocho de noviembre de dos mil veintidós, que confirmó el fallo de primer grado de diecisiete de marzo del mismo año, que rechazó la demanda. Segundo: Que el recurrente funda su arbitrio de nulidad expresando que en la sentencia cuestionada se infringieron las leyes reguladoras de la prueba, en especial, los artículos 19, 23, 1698, 1702 y 1706 del Código Civil, al rechazar la demanda. Sostiene, en síntesis, que los jueces yerran al no tener por acreditada la existencia de la obligación, monto y su exigibilidad, mediante la documental acompañada por su parte –no objetada por la contraria-. Dado lo expuesto, solicita que se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo que acoja la demanda. Tercero: Que el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores, siempre que estos sean “de derecho”. Cuarto: Que atendido en este juicio se reclamó la prescripción de la acción ordinaria que emana de un mutuo, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a denunciar la transgresión de aquellos preceptos que, al ser aplicados, sirven para resolver la cuestión controvertida. Sin embargo, el recurrente omite extender la infracción legal a los artículos 1545, 2196 y siguientes, 2514 y 2515 del Código Civil, que regulan, respectivamente, el contrato de mutuo y la prescripción de la acción, t

Fallo

fallo de primer grado de diecisiete de marzo del mismo año, que rechazó la demanda. Segundo: Que el recurrente funda su arbitrio de nulidad expresando que en la sentencia cuestionada se infringieron las leyes reguladoras de la prueba, en especial, los artículos 19, 23, 1698, 1702 y 1706 del Código Civil, al rechazar la demanda. Sostiene, en síntesis, que los jueces yerran al no tener por acreditada la existencia de la obligación, monto y su exigibilidad, mediante la documental acompañada por su parte –no objetada por la contraria-. Dado lo expuesto, solicita que se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo que acoja la demanda. Tercero: Que el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores, siempre que estos sean “de derecho”. Cuarto: Que atendido en este juicio se reclamó la prescripción de la acción ordinaria que emana de un mutuo, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a denunciar la transgresión de aquellos preceptos que, al ser aplicados, sirven para resolver la cuestión controvertida. Sin embargo, el recurrente omite extender la infracción legal a los artículos 1545, 2196 y siguientes, 2514 y 2515 del Código Civil, que regulan, respectivamente, el contrato de mutuo y la prescripción de la acción, teniendo

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Santiago, veinticinco de enero de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario de declaración de prescripción extintiva, seguido ante el Tercer Juzgado Civil de Concepción bajo el Rol C-314-2019 caratulado “María Lorena Valenzuela González con Universidad del Bío Bío”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo

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