11º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/VECCHIOLA

Rol

152959-2022

Fecha

25 de enero de 2023

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo de cobro de pagaré seguido ante el Undécimo Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-18344-19, caratulado “Banco de Crédito e Inversiones con Vecchiola”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por el ejecutado contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de esta ciudad, de fecha siete de noviembre de dos mil veintidós, que confirmó el fallo de primer grado de trece de octubre de dos mil veinte, que rechazó la excepción de prescripción de la acción ejecutiva contemplada en el numeral 17° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil y, en consecuencia, ordenó seguir adelante con la ejecución. Segundo: Que el recurrente expresa que el fallo cuestionado infringe los artículos 19 al 24, 2492, 2407, 2497 y 2515 del Código Civil, los artículos 98 y 107 de la Ley N°18.092, el artículo 13 de la Ley N°20.027 y el artículo 19 N°1 de la Carta Fundamental, al rechazar la excepción de prescripción de la acción ejecutiva. Sostiene, en síntesis, que los sentenciadores aplicaron erróneamente el artículo 13 de la Ley N°20.027, al concluir que la presente acción es imprescriptible porque se cobra un crédito con garantía estatal. Finaliza pidiendo que se invalide la sentencia recurrida y se dicte una de reemplazo que declare prescrita la acción cambiaria, con costas. Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste -cómo se ha producido- el o los errores, siempre que estos sean “de derecho”. Cuarto: Que versando la contienda sobre la procedencia de la excepción opuesta de prescripción extintiva de la acción ejecutiva, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a denunciar como infringidos todos aquellos preceptos que, al

Fallo

fallo de primer grado de trece de octubre de dos mil veinte, que rechazó la excepción de prescripción de la acción ejecutiva contemplada en el numeral 17° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil y, en consecuencia, ordenó seguir adelante con la ejecución. Segundo: Que el recurrente expresa que el fallo cuestionado infringe los artículos 19 al 24, 2492, 2407, 2497 y 2515 del Código Civil, los artículos 98 y 107 de la Ley N°18.092, el artículo 13 de la Ley N°20.027 y el artículo 19 N°1 de la Carta Fundamental, al rechazar la excepción de prescripción de la acción ejecutiva. Sostiene, en síntesis, que los sentenciadores aplicaron erróneamente el artículo 13 de la Ley N°20.027, al concluir que la presente acción es imprescriptible porque se cobra un crédito con garantía estatal. Finaliza pidiendo que se invalide la sentencia recurrida y se dicte una de reemplazo que declare prescrita la acción cambiaria, con costas. Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste -cómo se ha producido- el o los errores, siempre que estos sean “de derecho”. Cuarto: Que versando la contienda sobre la procedencia de la excepción opuesta de prescripción extintiva de la acción ejecutiva, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a denunciar como infringidos todo

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Santiago, veinticinco de enero de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo de cobro de pagaré seguido ante el Undécimo Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-18344-19, caratulado “Banco de Crédito e Inversiones con Vecchiola”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por el ejecutado contra la s

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