SIN INFORMACION

PÉREZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES Y OTRO

Rol

Fecha

11 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Que, a folio 1 Que, comparece la abogada Pía Balbontín Díaz, quien deduce acción de protección en favor de Katia Pérez Riverón, ciudadana de nacionalidad cubana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Expone que la amparada postuló junto a sus hijos a visa por reunificación familiar dependiente por

Fundamentos

motivos laborales de su marido Gustavo García González con fecha 29 de noviembre de 2023, bajo la solicitud N°68656866. Sus hijos, Oliver García Pérez, de 1 año, postuló bajo la solicitud N°68657269, y Yonder Pérez Pérez, de 11 años, postuló bajo la solicitud N°68657256. Una vez que a Gustavo García González le entregaron su estampado electrónico en el Consulado de Chile en La Habana, el 19 de enero de 2023 ingresó al país, activando su estampado electrónico estando vigente por 721 días, desde el 8 de junio de 2023 hasta el 31 de enero de 2025. Menciona que con fecha 27 de agosto de 2024, se ingresó recurso de protección ante la Corte de Apelaciones de Concepción, Ingreso Corte N°Protección-18743-2024, a fin de tener conocimiento de la tramitación de visas temporarias, y con fecha 11 de diciembre de 2024 fueron concedidas las visas temporarias de los hijos de la actora por dos años, pero la de ella no fue emitida. Explica que el 13 de enero de 2025, por medio de Resolución Exenta N°25016456 se le informó del otorgamiento de visa, especificando en ella que era válida hasta el mismo plazo de su titular, esto es, 31 de enero de 2025, por lo cual viajó rápidamente a Chile junto a sus hijos, arribando al país el 16 de enero de 2025, pero no ha podido conseguir atención, ni por la página del Registro Civil ni en sus oficinas de atención, para estampar la visa, excusándose dicho Servicio en que no podrían atenderla mientras el Servicio Nacional de Migraciones no resolviera la situación de la recurrente Pide que se le autorice a que le sea otorgado estampado electrónico correspondiente al tiempo de vigencia de visa que actualmente tiene su marido, a fin de poder obtener su cédula de identidad y mantenerse regular en el país. A folio 4, informa el Servicio Nacional de Migraciones, quien en primer lugar hace presente que la recurrente presento ante la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, en sede Amparo, Rol 387-2025, una acción idéntica a la que se presenta en estos autos, en que se reclama los mismos hechos y se solicita lo mismo, sólo que ahora en sede de protección, señala que mediante sentencia de fecha 14 de febrero de 2025, confirmada por la Excma. Corte Suprema el 27 de febrero de 2025, en autos Rol 5.428-2025, se rechazó la acción cautelar deducida. En cuanto al fondo, indica que la recurrente presentó una solicitud de residencia temporal fuera de Chile, subcategoría Reunificación Familiar-Dependiente ID 68656866, en atención a que su cónyuge Gustavo García González, mantenía una visa sujeta a contrato, la que se mantuvo vigente hasta el 31 de enero de 2025. Añade que mediante Resolución Exenta N°25016459, de 13 de enero de 2025, se le otorgó el beneficio solicitado a la amparada, es decir, permiso de residencia temporal, en calidad de dependiente de Gustavo García González, la cual es válida hasta el mismo plazo de su titular. Afirma que, al contrario de lo que menciona la recurrente en atención a que no cuenta con el respectivo estampado

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se rechaza, sin costas, la acción de protección deducida en favor de Katia Pérez Riverón, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Acordada con el voto en contra de la Ministra Señora Silvana Donoso Ocampo, quien fue del parecer de otorgar un plazo no inferior a 60 días para que la actora regularice su situación migratoria de conformidad a la calidad que se le reconoció al otorgarle su residencia temporal en calidad de dependiente de su cónyuge. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-1294-2025. En Valparaíso, once de agosto de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, once de agosto de dos mil veinticinco. Vistos: Que, a folio 1 Que, comparece la abogada Pía Balbontín Díaz, quien deduce acción de protección en favor de Katia Pérez Riverón, ciudadana de nacionalidad cubana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Expone que la amparada postuló junto a sus hijos a visa por reunificación familiar dependiente por motivos labo

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